REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000649
PARTE ACTORA: MARY COROMOTO PINEDA DE PINEDA
ABPOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMON DABOIN DABOIN
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARY DABOIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Accidental: SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecen por la parte Actora ciudadana: MARY COROMOTO PINEDA DE PINEDA, titular de la Cedula de Identidad No. 13.926.729, asistida por el Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, y por la demandada: GUSTAVO RAMON DABOIN DABOIN, titular de la cedula de identidad N° 3.903.020, y su Abogada MARY DABOIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.606. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.000,00), la cual será cancelada en dos partes, la Primera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el día viernes 04/02/2011 a las 9:00am, por ante la sede del Tribunal y la Segunda: Para el día lunes 07/03/2011, por ante la sede del Tribunal, por Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades; interese sobre Prestaciones, así como cualquier otro beneficio que le pidiera corresponder por la relación laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadana MARY COROMOTO PINEDA DE PINEDA, antes identificada, asistida por la Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA (A),
SULGHEY TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDADA
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