REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000061
PARTE ACTORA: ALIRIO QUINTERO RANGEL
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NIXON ANTONIO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: ALIRIO QUINTERO RANGEL, titular de la Cedula de Identidad No. 11.133.555, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.337 y por la demandada: TRASPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A, por intermedio de sus Apoderado Judicial Abogado NIXON ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.181. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo la parte demandada manifiesta: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que existe una diferencia a favor de la parte actora por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.470,33) la cual en nombre de mi representada ofrezco cancelarla en este acto en un pago único mediante cheque de gerencia signado bajo el N° 07513534 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 23 de noviembre de 2010, a nombre del trabajador ciudadano QUINTERO ALIRIO. A su vez consigno copia del mencionado cheque a objeto de ser agregado al presente asunto. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo”, consignando en este acto poder que presenta en original a efecto videndi en el que consta su representación y que tiene facultad para recibir cantidades de dinero, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA Abg. ASTRID LEON

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA