REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000634
PARTE ACTORA: JOSE NAVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.910.509, domiciliado en el Amparo Alegre, sector la matera, Avenida Principal, casa s/n, Municipio Carvajal, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, IRANIA TERAN, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscriptos en el I.P.S.A bajo los N° 38.886, 57.526, 103.146respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa QUIMICOS JACOVEN C.A representada legalmente por el ciudadano MANUEL GUILLERMO RUIZ PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES
El día jueves miércoles (02) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ASTRID LEON, que le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron la parte actora ciudadano JOSE NAVA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 10.910.509 por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886; en su carácter de Procurador de Trabajadores; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: Empresa QUIMICOS JACOVEN C.A representada legalmente por el ciudadano MANUEL GUILLERMO RUIZ PERDOMO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:
I
P A R T E N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2.010, incoada por la ciudadano: JOSE NAVA BLANCO ya identificado, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 19-11-2010 se dicta auto de admisión y se libra Cartel de Notificación, acordando la notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil Cesar Montilla, en fecha 30 de noviembre de 2010, y en fecha 18-01-2011 la Secretaria Accidental Sulghey Torrealba, estampa la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 02-02-2011, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
II
P A R T E M O T I V A
Alega la demandante de autos, en su escrito libelar, que en fecha 15 de noviembre del año 2006, comenzó a prestar sus servicios para la empresa QUIMICOS JACOVEN C.A hasta el 19-09-2010, fecha en la cual renuncio voluntariamente a la empresa, desempeñándose como OBRERO, ejerciendo funciones de moler en los molinos tuzas de maíz, conchas de café, conchas de coco, plásticos y piedras. Que la empresa QUIMICOS JACOVEN C.A, se encuentra ubicada en la Avenida Principal, de chimpire a dos cuadras mas debajo de la estación de gasolina de Chimpire, al frente de la segunda plaza de Chimpire, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo. Que laboraba en un horario desde las 7:00 a.m. a 12:00pm a 5:00pm de lunes a viernes y los sábados de 7:00am a 11:00am con el domingo libre. Comenzando desde el 15-11-2006 hasta el 19-09-2010, devengando como ultimo salario la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 280.00). Que hasta la presente fecha totalmente infructuosa todas las gestiones tendientes a lograr le cancele las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral que por Ley le corresponde. Es por lo que acude a demandar a la empresa QUIMICOS JACOVEN C.A, en la persona del ciudadano Manuel Guillermo Ruiz Perdomo, par que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado al pago de las Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales por un lapso de 03 años 10 meses 04 días.
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 15/11/2006
Hasta 19/09/2010 Total 3 años, 10 meses y 4 días
a) ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula en base al salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 7.047,58 mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 2747,33. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
FECHA días correspondientes salario establecido Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades Salario Integral total antigüedad Capital mas intereses tasa anual aplicada % INTERESES
Nov-06 0 20,22 0,39 0,84 21,46 0,00 0,00 12,63 0
Dic-06 0 20,22 0,39 0,84 21,46 0,00 0,00 12,64 0
Ene-07 0 20,22 0,39 0,84 21,46 0,00 0,00 12,92 0
Feb-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 107,28 12,82 1,146090194
Mar-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 215,70 12,53 2,252296286
Abr-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 325,23 13,05 3,536913078
May-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 436,05 13,03 4,734761405
Jun-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 548,06 12,53 5,722677873
Jul-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 661,06 13,51 7,442464668
Ago-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 775,78 13,86 8,96029985
Sep-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 892,02 13,79 10,25082144
Oct-07 5 20,22 0,39 0,84 21,46 107,28 1.009,55 14 11,77809879
Total 45 0
Nov-07 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 1.157,13 15,75 15,18739478
Dic-07 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 1.308,13 16,44 17,92134883
Ene-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 1.461,85 18,53 22,57346863
Feb-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 1.620,23 17,56 23,70941399
Mar-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 1.779,75 18,17 26,94835298
Abr-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 1.942,50 18,35 29,7040916
May-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 2.108,01 20,85 36,62669827
Jun-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 2.280,44 20,09 38,17842536
Jul-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 2.454,43 20,3 41,52072964
Ago-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 2.631,75 20,09 44,05994009
Sep-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 2.811,62 19,68 46,11054949
Oct-08 5 25,53 0,57 1,06 27,16 135,81 2.993,53 19,82 49,44321706
Días adicionales 2 25,53 0,57 1,06 27,16 54,32 3.097,30 16,44 42,43301303
Total 62 0
Nov-08 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 3.299,20 20,24 55,64650499
Dic-08 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 3.514,31 19,65 57,54687656
Ene-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 3.731,33 19,76 61,4425116
Feb-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 3.952,24 19,98 65,80472597
Mar-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 4.177,51 19,74 68,71999322
Abr-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 4.405,69 18,77 68,91239458
May-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 4.634,07 18,77 72,48462373
Jun-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 4.866,02 17,56 71,2061541
Jul-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 5.096,70 17,26 73,30749212
Ago-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 5.329,47 17,04 75,67849072
Sep-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 5.564,62 16,58 76,88444903
Oct-09 5 29,90 0,75 1,25 31,89 159,47 5.800,97 17,62 85,17753873
Días adicionales 4 29,90 0,75 1,25 31,89 127,57 6.013,72 19,65 98,47463753
Total 64 0,00 0
Nov-09 5 39,40 1,09 1,64 42,14 210,68 6.322,87 17,05 89,83749454
Dic-09 5 39,40 1,09 1,64 42,14 210,68 6.623,39 16,97 93,66579573
Ene-10 5 39,40 1,09 1,64 42,14 210,68 6.927,74 16,74 96,64194394
Feb-10 5 39,40 1,09 1,64 42,14 210,68 7.235,06 16,65 100,3864633
Mar-10 5 39,40 1,09 1,64 42,14 210,68 7.546,13 16,44 103,3819459
Abr-10 5 39,40 1,09 1,64 42,14 210,68 7.860,19 16,23 106,3090689
May-10 5 40,80 1,13 1,70 43,63 218,17 8.184,67 16,4 111,8570975
Jun-10 5 40,80 1,13 1,70 43,63 218,17 8.514,69 16,1 114,2387499
Jul-10 5 40,80 1,13 1,70 43,63 218,17 8.847,09 16,34 120,4679416
Ago-10 5 40,80 1,13 1,70 43,63 218,17 9.185,73 16,28 124,6197297
Sep-10 5 40,80 1,13 1,70 43,63 218,17 9.528,52 16,1 127,8409211
Días adicionales 0 40,80 1,13 1,70 43,63 0,00 9.656,36 16,97 136,5569788
Total 50 9.792,91 0
7.045,58 2.747,33
9.792,91
ANTIIGUEDAD: Bs. 7.045,58
INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 2.747,33
Total = Bs. 9.792,91
VACACIONES: El trabajador en su libelo manifiesta que los periodos del 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, ya le fueron canceladas quedando pendiente las vacaciones del periodo 2009-2010.
b) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: Para calcular lo adeudado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 18 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 15 días x 40,8 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 612,00. Del mismo modo, para calcular lo adeudado por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, se aplica la siguiente fórmula: 10 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 8,33 días x 40,8 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 339,9, ordenando este Tribunal el pago de ambas cantidades, por corresponderle en derecho. Así se decide.
UTILIDAES: articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El trabajador en su libelo manifiesta que los periodos del 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, ya le fueron canceladas quedando pendiente las utilidades del periodo 2009-2010.
c) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 8 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 10 días x 40,8 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 408,00. Así se decide.
CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO
ANTIGUEDAD Sal. Integral
7.045,58
INTERESES v. tabla 2.747,33
VACACIONES FRACC. 15 40,80 612,00
BONO VAC. FRACC. 8,33 40,80 339,9
UTILIDADES FRACC. 2010 10 40,80 408,00
TOTAL 11.152,81
EL TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY es por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.152,81) que deberá pagar la demandada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. A la cantidad condenada se sumarán las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas a intereses moratorios constitucionales e indexación o corrección monetaria. Así se decide.
DE LA D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE NAVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.910.509, en contra la Empresa QUIMICOS JACOVEN C.A representada legalmente por el ciudadano MANUEL GUILLERMO RUIZ PERDOMO. PRIMERO: Se condena a la parte demandada Empresa QUIMICOS JACOVEN C.A representada legalmente por el ciudadano MANUEL GUILLERMO RUIZ PERDOMO a cancelar la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.152,81) por concepto de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios laborales. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral 19-09-2010, hasta la fecha efectiva del pago. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral 19-09-2010, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 09-02-2011; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda 18-01-2011, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 09-02-2011, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha de la desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-04-09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de febrero 2.011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA ROSALES
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA ROSALES
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