REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000667.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano ALFONSO RAMÓN PANNELA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.334, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886 en contra de la empresa BAR EL PREFERIDO, representada legalmente por el ciudadano RAMON ALVAREZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe la parte actora detallar las funciones o actividades que prestaba para la parte demandada. b) Asimismo, debe hacer mención si la empresa demandada se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima o si se trata de una sociedad irregular o de hecho, ya que no lo indica en el escrito libelar. De igual forma, debe ampliar el cálculo contenido en el anexo cursante al folio 03 del presente asunto”. En fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), fue dictado auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte actora a través de la cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo, vista la imposibilidad de ubicar su domicilio al momento de efectuar la notificación ya que según lo manifestado por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ROJAS, alguacil adscrito al mencionado Circuito Judicial, la dirección indicada en el cartel de notificación y suministrada por el demandante en el libelo de la demanda, es ambigua e imprecisa. Razón por la cual una vez verificado que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA A. ROSALES.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA A. ROSALES.