REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de febrero dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000661.
PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL VALLE ROMÁN
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CIBIT TEBSIL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RUBEN ALFEN URBINA AZUAJE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles dos (02) de febrero dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YOLIMAR DEL VALLE ROMÁN, titular de la cédula de identidad No.V-20.135.126, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial. De igual manera no compareció a la mencionada audiencia la parte demandada empresa CIBIT TEBSIL, C.A., representada legalmente por el ciudadano RUBEN ALFEN URBINA AZUAJE. Se deja constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar del Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PROCURADOR DE TRABAJADORES,


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES.