REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000576.
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON ROSALES QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.530, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ., titular de la cédula de identidad N° V-4.062412, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.553.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ARRENDADORA Y CONSTRUCTORA ANDINA, C.A (ARRECONAN, C.A.) inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 25 de enero de 1993, bajo el N°35, Tomo 171, representada legalmente por el ciudadano LUIS MIGUEL MIELE DELGADO, titular de la cédula de identidad N°V-5.237.907, con domicilio en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°V-7.742.155, inscrita en el IPSA bajo el No.28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, viernes veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011) día y hora fijado para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos FREDDY RAMON ROSALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.530 por intermedio de su apoderado judicial abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo los números 43.553 y la empresa ARRENDADORA Y CONSTRUCTORA ANDINA, C.A (ARRECONAN, C.A) representada legalmente por el ciudadano LUIS MIGUEL MIELE DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V-5.237.907; por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No.28.895. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que existe una diferencia a favor de la parte actora por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500,00) ya que la parte actora le fue cancelado la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.32.192,83) por concepto de prestaciones sociales, MONTO EL CUAL en nombre de mi representada ofrezco cancelarlo en este acto en un pago único mediante cheque signado bajo el N°36506207 de la entidad bancaria Banesco, agencia Valera, de fecha 17 de febrero de 2011, a nombre del apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS EMIRO HERNANDEZ, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0327-90-3271039812,cuyo titular es el ciudadano LUIS MIGUEL MIELE DELGADO. A su vez consigno copia del mencionado cheque a objeto de ser agregado al presente asunto. La mencionada cantidad cubre la diferencia de los conceptos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional, bono especial, descanso en vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades pendientes, intereses sobre prestaciones y las alícuotas. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son procedentes por cuanto la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia del demandante. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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