REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2009-000438.
PARTE ACTORA: IVAN DARIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.119.339 con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO HENRY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.602.492, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56726, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: VIRGINIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.783.889, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.736 con domicilio en el Municipio Trujillo, del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), día y hora anticipado de su original a solicitud de las partes para celebrar Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos IVAN DARIO TARAZONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.119.339, por intermedio de su apoderado judicial abogado HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No.56.726 y la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS, por intermedio de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.736, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el artículo 01 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debidamente autorizada para llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto; cancelo en este acto la cantidad general de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.970,66) correspondiente a vacaciones fraccionadas, aguinaldos fraccionados y bono de alimentación correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, en cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias, días feriados y de descanso establecidos por el actor en el libelo de demanda, no son procedentes. A tal efecto se han emitido dos (02) Cheques, el primero signado bajo el Nº 85003772, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-85-3985000045, del Banco Del Sur, Agencia Trujillo, de fecha 02 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano IVAN DARIO TARAZONA ORTIZ, ya identificado, por un monto de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.540,oo), correspondiente a la cancelación total de pago por bono de alimentación, referente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2008. El segundo signado bajo el Nº 04003801, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la Cuenta Corriente de la entidad bancaria antes mencionada, de fecha 20 de diciembre de 2010, a favor del demandante de autos, por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.430,66), correspondiente a las vacaciones fraccionadas y aguinaldos fraccionados adeudadas al actor. De igual manera, consigno en original la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción. Asimismo, consigno copias simples de las órdenes de pago, hojas de cálculos de prestaciones sociales y los cheques antes descritos para ser agregados al presente asunto. Es todo”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran diez (10) días hábiles siguientes al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ROSALES.