REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de febrero dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000423.
PARTE ACTORA: JENNIFFER AVENDAÑO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL, adscrito AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, en la persona de su representante legal ciudadana MARIA FERNANDA SANDOVAL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, jueves tres (03) de febrero dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana JENNIFFER AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No.V-10.398.206, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial. De igual manera no compareció a la mencionada audiencia la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL, adscrito AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, en la persona de su representante legal ciudadana MARIA FERNANDA SANDOVAL. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES.