REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000635.
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MENDOZA CAPOT
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HORTA 2000, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: YOSMAR VERGARA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, lunes siete (07) de febrero de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE MENDOZA CAPOT, titular de la cédula de identidad No.V-7.538.413, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, empresa TRANSPORTE HORTA 2000, C.A., representada legalmente por el ciudadano YOSMAR VERGARA. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES.