REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000052
PARTE ACTORA: MARÍA SABINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.264, domiciliada en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. representada legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO; titular de la cédula de identidad No.V-7.741.774, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, con fecha 10 de abril de 1981, anotada bajo el N° 6, Protocolo Primero, con domicilio procesal en Ciudad Ojeda, Estadpo Zulia. Ubicada en la vía Santa Apolonia a 2 kilómetros del comando VALLE VERDE a mano izquierda al lado de la Hacienda la Ceibana, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 87.181
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), hora anticipada de su original a solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARÍA SABINA TORRES, titular de la cédula de identidad No.V-12.940.264 por intermedio de su coapoderado judicial abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el IPSA bajo el No.19.337, parte actora quien consigna poder original a efectus videndi y por la parte demandada empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., representada legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO, titular de la cédula de identidad No.V-7.741.774, por medio de su apoderado judicial abogado NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 87.181. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la certificación solicitada. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que existe una diferencia a favor de la parte actora por la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.5.046,14) la cual en nombre de mi representada ofrezco cancelarla en este acto en un pago único mediante cheque de gerencia signado bajo el N°07513533 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 23 de noviembre de 2010, a nombre de la ciudadana MARÍA SABINA TORRES. A su vez consigno copia del mencionado cheque a objeto de ser agregado al presente asunto. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA A. ROSALES.