REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000402
PARTE DEMANDANTE: MARIA JUANA ROSA VILLEGAS DE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: HUGO CABEZAS, GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUZ MARINA CABRERA, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy UNO (1) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo la 9:40 a.m., comparecen ante este despacho judicial el ciudadano Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005, en representación de la demandante, ciudadana MARIA JUANA ROSA VILLEGAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.755.529; así como la Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 74.322, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, quien comparece en representación de la demandada, GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO; quienes solicitaron una reunión conciliatoria con la Jueza de Juicio en la cual informaron al Tribunal que en esta misma fecha arribaron al siguiente acuerdo: Que la Gobernación del estado Trujillo ofrece y paga en este acto a la ciudadana MARIA JUANA ROSA VILLEGAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.755.529, parte demandante en el presente asunto, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 12.268,36), mediante cheque No. 86003802, de fecha 20/12/2010, con cargo a la cuenta del Banco DEL SUR de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO No. 015700853985000045 (anexo en copia simple junto con la autorización para mediar, en original, dirigida al Procurador General del estado Trujillo de fecha 27/01/2011, suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo; así como copia de la orden de pago No. 08767 de fecha 20/12/2010); cantidad ésta que abarca todos los conceptos demandados constituidos por: Bs. 4.555,02, por concepto de 186 días de antigüedad; Bs. 499,69, por concepto de 18,75 días de vacaciones, a razón de Bs. 26,65 diarios; Bs. 4.557,15, por concepto de bono vacacional correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008; Bs. 1.559,49, por concepto de aguinaldos correspondientes al periodo 2005-2006; y Bs. 1.097,01, por concepto de intereses acumulados. En este estado, la representación judicial de la parte demandante acepta, en nombre de su representada, el pago propuesto por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, en nombre de la Gobernación del estado Trujillo, recibiendo en este mismo acto el referido cheque y reconociendo que la demandada no adeuda la cantidad reclamada en el libelo por concepto de indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como que, con el pago recibido en este acto, nada más tiene pendiente por reclamar producto de la relación laboral que sostuviera con la demandada. En este estado ambas partes solicitan a este Tribunal de Juicio que homologue, con autoridad de cosa juzgada, la transacción celebrada en el presente acto, en virtud de que la misma pone fin a la controversia planteada en el este proceso, así como que ordene el archivo definitivo del expediente. En el orden indicado, visto que el acuerdo ha sido celebrado por las partes, habiendo estado la trabajadora debidamente representada judicialmente por profesional del derecho, acreditado en las actas procesales para mediar y transigir en nombre de su representada y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del acuerdo celebrado y el archivo definitivo del expediente, por cuanto el pago recibido por la demandante de autos, a través de su representación judicial acreditada, comprende todos los conceptos demandados, con excepción de las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la demandante conviene en que no se le adeuda; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, que al otorgar a su representante judicial poder con facultad expresa para convenir, transigir, mediar, recibir cantidades de dinero en su nombre y otorgar los correspondientes finiquitos, tal y como consta al folio 127, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Del mismo modo, se observa que la representación judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, actuó debidamente autorizada para transar, en los términos señalados, por el ciudadano Hugo Cabezas, en su carácter de Gobernador del estado Trujillo. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR AMBAS PARTES EN ESTE ACTO Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de hoy. Así se decide. Siendo las 10:15 a.m. se terminó, se leyó y en señal de conformidad firman:


LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO


LA SECRETARIA (A),


SULGHEY TORREALBA