REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000604
Visto el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 30, presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante el ciudadano FRANKLIN CEFERINO FROILAN CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.449, a través del Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (.I.P.S.A.), bajo el Nº 38.886; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
El demandante promueve las testimoniales de los ciudadanos EDGAR DE JESÚS ANGULO RIVERO, NESTOR ALBERTO ROJAS QUINTERO y AMILCAR ANTONIO GONZALEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.060.771, 14.599.566 y 5.500.436, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS