REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000021

Visto el escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 96 al 99 del expediente presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante ciudadana EDENNY JOSEFINA CHAVEZ D´ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula de identidad Nº 14.556.025, asistida por medio de la abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en I.P.S.A., bajo el Nº 63.773; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

DOCUMENTALES: Las siguientes documentales que se mencionan SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Constancia de Trabajo, en un (01) folio útil, marcada con la letra “A”, de fecha 07 de agosto de 2009, cursante al folio 100 del expediente.
2.- Forma 14-02- del Seguro Social, marcada con la letra “B”, cursante al folio 101, del expediente.
3.- Cuatro (04) contratos de trabajo, marcados con la letras “C”, “D”, “E” y “F”, cursantes del folio 102 al 105, del expediente.
4.- Copia del carnet de identificación, marcado con la letra “G”, cursante al folio 106, del expediente.
5.- Carta de despido, en un (01) folio útil, de fecha 22 de diciembre de 2009, marcada con la letra “H”, cursante del folio 107, del cuaderno expediente.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA


Abg. LUZ SALOME MATHEUS