REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000548

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadana FRANCIS COROMOTO RIVAS TORRES, por intermedio de sus apoderadas judiciales ABG. JENNY PIRELA DE KULINKY, LILIAM BERTINATO y YENNIFER OLIVA, inscritas en el IPSA bajo los Nº 71.813, 114.859 y 108.9714, respectivamente; y por la parte demandada, empresa PROMOTORA TRAVEL, M.G. C.A., por intermedio de su apoderado judicial Abg. FELIX BONAIUTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.632, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 41, su vuelto y 42 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte, donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Control general de ventas realizadas por la trabajadora durante el año 2009, marcados con la letra “A”, constante de 20 folios útiles, cursante del folio 43 al 62 del presente expediente.
- Recibo de pago de comisiones correspondiente a los meses de julio de 2010 hasta agosto de 2010, marcados con la letra “B”, en dos folios útiles, cursantes del folio 63 al 64, del presente expediente.

2. PRUEBA DE INFORMES: Solicitan que se oficie a:
a.) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Avenida 6, Sector Centro, frente al Liceo Rafael Rangel, Edificio IVSS, primer piso, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a objeto de requerir información si la trabajadora demandante ha sido inscrita en dicho organismo por la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G., y el estado de cuenta que a los efectos haya cancelado la empresa por este concepto y la fecha de inscripción ante dicho organismo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem; Así se decide.
b.) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ubicado en la Urbanización Los Limoncitos, Sector Las Acacias, Edificio SENIAT, a objeto de requerir información respecto de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los años 2009 y 2010, de la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G.; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

2. INSPECCION JUDICIAL: Promueve inspección judicial para realizarse en la Avenida Principal de la población La Puerta, Municipio Valera, del estado Trujillo, sede del Hotel Guadalupe, C.A., específicamente Salón Momboy, para dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: De la existencia de los Libros de Contabilidad que deben ser llevados por la empresa Promotora Travel M.G, C.A., correspondiente a los años 2009 y 2010. Segundo: Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondiente a los años 2009 y 2010, a los efectos de determinar los ingresos y egresos de la empresa mes a mes, dentro de los cuales están los salarios de los trabajadores. Tercero: Dejar constancia de la nómina de los trabajadores, de la fecha de ingreso y el salario devengado mes a mes por cada uno de éstos. Cuarto: Que se constate que la empresa Promotora Travel M.G, C.A., realiza sus operaciones comerciales en la dirección arriba especificada y Quinto: Dejar constancia de cualquier otro particular de interés que surja para el momento de realizar una inspección; prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. No obstante, se observa que dicha prueba se practicará con el apoyo de un experto contable ne los términos indicados infra, de allí que los particulares a verificar y dejar constancia por el Tribunal estarán referidos sólo a la demandante de autos y durante el periodo comprendido desde el 16/08/2009 al 05/10/2010 y no respecto de todos los trabajadores de la empresa, tanto en lo que respecta al particular segundo como al particular tercero. Para su práctica se fija el día MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2011, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), PARA EL TRASLADO Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL, como oportunidad para el traslado y constitución del tribunal, debiendo la parte que promueve la prueba estar presente en la sede del tribunal a las OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (8:45 A.M.), a los fines de gestionar lo relativo al traslado, so pena de quedar la prueba desistida en caso de incomparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ejusdem.

3. PRUEBA DE EXPERTICIA: Solicita se designe experto contable y a tales efectos se constituya en la Avenida Principal de la población La Puerta, Municipio Valera, del estado Trujillo, sede del Hotel Guadalupe, C.A., específicamente Salón Momboy, para dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondiente a los años 2009 y 2010, o en su defecto de los egresos que mensualmente debe llevar la empresa donde se refleje lo cancelado a cada trabajador (recibos de pago, o cualquier otro comprobante de egreso); a los efectos de determinar el salario realmente devengado mes a mes por el trabajador. Segundo: De la nómina de los trabajadores que se lleva mes a mes, donde se constate la fecha de ingreso y el salario devengado mes a mes por la accionante. Tercero: Del monto de la cancelación de todos los contratos que firman con los clientes y donde aparece como vendedor la accionante de autos, a objeto de sincerar el salario devengado. Cuarto: Dejar constancia de cualquier otro particular de interés que surja para el momento de realizar la experticia; prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante el experto que se designe se limitará a dejar constancia con el Tribunal de los particulares indicados para la prueba de inspección judicial acordada en el numeral segundo, específicamente de sus particulares primero al tercero, sin que pueda el experto emitir pronunciamiento respecto de la determinación del salario, por cuanto esa es una decisión de fondo que corresponde al Tribunal; debiendo limitarse encada uno de los particulares solicitados a lo siguiente: Primero: Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondiente a los años 2009 y 2010, o en su defecto de los egresos que mensualmente debe llevar la empresa donde se refleje lo cancelado a cada trabajador (recibos de pago, o cualquier otro comprobante de egreso). Segundo: De la nómina de los trabajadores que se lleva mes a mes, desde el 16/08/2009 al 05/10/2010, donde se constate la fecha de ingreso y el salario que aparezca reflejado en las mismas mes a mes respecto de la accionante de autos. Tercero: Del monto de la cancelación de todos los contratos que firman con los clientes y donde aparece como vendedora la accionante de autos, en el periodo comprendido desde el 16/08/2009 al 05/10/2010. Para la práctica de la referida prueba de experticia contable se designa a la funcionaria de la Coordinación Judicial del Trabajo MARJORIE PAREDES, quien deberá trasladarse, en la oportunidad ut supra fijada por el Tribunal a la sede de la empresa, a fin de dejar constancia de los particulares señalados. En el orden indicado, ofíciese a la mencionada funcionaria, a objeto de que comparezca dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la recepción del oficio de notificación de la misión encomendada, por la sede de este Tribunal ubicado en el Palacio de Justicia, piso 1, Avenida Diego García de Paredes de la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo; a aceptar el cargo de experto par el cual ha sido designada y prestar ante el Tribunal el juramento de ley. Cúmplase. Ofíciese.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 65, su vuelto y 66 y del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Originales de recibos de pago de comisiones en 12 folios útiles, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009; marzo, abril, mayo, agosto y septiembre del año 2010, debidamente suscrito por la ciudadana FRANCIS COROMOTO RIVAS TORRES, cursantes del folio 67 al 79, marcados con la letra “A”.
- Fotocopia en 45 folios útiles, contentivos de los contratos de venta a tiempo compartido y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato, realizados por la demandante como Liner o Vendedora, cursante del folio 80 al 126, marcado con la letra “B”.
- En 08 folios útiles, legajo de dos contratos de venta y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato, signados bajo los Nº 010525 y 010526, cursante del folio 127 al 135, marcado con la letra “C”

2. TESTIMONIALES: De los ciudadanos LEONELA ALBARRAN y MILITZA RODRIGUEZ, venezolanos y mayores de edad; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. PRUEBA DE INFORMES: Solicitan que se oficie a:
3.1. Banesco Banco Universal, ubicado en la Avenida 6, Sector La Plata de la ciudad de Valera, estado Trujillo, a los fines de que informe al Tribunal de Juicio sobre los Cheques emitidos contra la cuenta corriente Nº 01340188801881023640 efectivamente pagados cuya beneficiaria sea la ciudadana FRANCIS COROMOTO RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.778 del Banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil PROMOTORA TRAVEL M.G., C.A., desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

3.2. A la sede Administrativa de la empresa Mercantil HOTEL GUADALUPE, C.A., ubicada en la Avenida 11, esquina calle 80, sector Verita, edificio Guadalupe, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que informe si en sus archivos se hallan conservados en su original dos (02) contratos de venta signado bajo los Nº 010525 y 010526, así mismo solicito pido que la información requerida se anexe copia de los contratos signados bajo los Nº 010525 y 010526 que reposan en dichos archivos. Para decidir se observa que en el escrito libelar subsanado, aunque se menciona una supuesta responsabilidad solidaria entre la empresa Mercantil HOTEL GUADALUPE, C.A. y la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G., C.A., sólo se demanda a esta última, de allí que la empresa HOTEL GUADALUPE, C.A., no es parte en el presente asunto, resultando legal y conducente la prueba de informe promovida, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha empresa remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem. Del mismo modo, para la entrega del referido oficio, líbrese exhorto dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, a objeto de que practiquen la notificación en la referida sede administrativa de la empresa Mercantil HOTEL GUADALUPE, C.A. y ofíciese a la Coordinación Judicial de los referidos Tribunales a los fines de su distribución. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS