REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000417
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL LEAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.203.340, domiciliado en el Municipio Bocono, estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales, ABG. ANA BAPTISTA Y JESÚS BUTRON VERGEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 62.237 y 117.481, respectivamente y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL NEUMÁTICOS Y SERVICIOS ANDRADE, por intermedio del Abg. LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.986; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 36 al 37, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
De conformidad con el artículo 79 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, pide se llame a declarar a la ciudadana Dra. NIGME TORRES, en su condición de Directora para esa fecha del Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó, a fin de ratificar el contenido y firma del informe medico promovido con la letras A, cursante a los folios 38; al EDGAR RANGEL, Jefe de la Unidad de Cirugía de la Mano del Hospital Universitario de Valera “Dr. Pedro Emilio Carrillo, a fin de ratificar el contenido y firma del informe medico promovido con la letras B, cursante a los folios 39 y 40, y al ciudadano EDGAR ACOSTA, adjunto al servicio de Traumatología del Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó, a fin de ratificar el contenido y firma del informe medico promovido con la letra I, cursante a los folios 47, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Marcado con la letra “A” contenido de un folio útil, informe médico suscrito por la Directora del Hospital Rafael Rangel del Municipio Bocono, estado Trujillo, cursante al folio 38,

- Marcada con la letra “B” contentivo de dos folios útiles, informe médico suscrito por el Dr. Edgar Rangel, Jefe de la Unidad de Cirugía de la Mano del Hospital Universitario de Valera Doctor “Pedro Emilio Carrillo”, cursante a los folios 39 y 40 del expediente.

- Marcado con la letra “C” contentivo de un folio útil, constancia expedida por la Unidad de Fisiatría del Hospital central Doctor “Pedro Emilio Carrillo”, cursante al folio 41 del expediente.

- Marcado con la letra “D” contentivo de un folio útil, constancia expedida por el servicio de traumatología del Hospital central Doctor “Pedro Emilio Carrillo”, cursante al folio 42 del expediente.

- Marcado con la letra “E” contentivo de un folio útil, constancia expedida por la Unidad de Cirugía de la Mano del Hospital Universitario de Valera Doctor “Pedro Emilio Carrillo”, cursante al folio 43 del expediente.

- Marcado con las letras “F”, “G” y “H” contentivo de tres folios útiles, actas levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bocono del estado Trujillo, Exp. Nº 007-2008-03-00-581, de fecha 18-12-2008, 08-01-2009 y 06-03-2009, respectivamente, cursante a los folios 44, 45, 46, respectivamente del expediente.

- Marcado con la letra “I” contentivo de un folio útil, informe médico suscrito por el Servicio de Traumatología del Hospital RAFAEL RANGEL, de Bocono estado Trujillo, de fecha 17 de junio de 2010”, cursante al folio 47 del expediente.
- Marcado con la letra “J” contentivo de un folio útil, comprobante de cita expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, cursante al folio 48 del expediente.

- Marcado con la letra “K” contentivo de un folio útil, justificativo expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, cursante al folio 48 del expediente.

3. Prueba de Informes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve:

- A la Directora del Hospital Rafael Rangel del Municipio Bocono del estado Trujillo, a fin de que remita a este Tribunal copia certificada de la historia clínica del ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL LEAL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.203.340. Prueba de informes ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se insta a la parte actora a que suministre la dirección de la Institución, a los fines de librar el respectivo oficio.

- Al jefe de la Unidad de Cirugía de la Mano del Hospital Universitario de Valera Doctor “PEDRO EMILIO CARRILLO”, ubicado al final de la calle 6, entre avenidas 13 y 14, edificio Hospital Central de la ciudad de Valera del estado Trujillo, a fin de que se remita a este Tribunal copia certificada de la historia clínica del ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL LEAL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.203.340. Prueba de informes ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Los folios 49 y 50, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de los actos y actas que cursan en el presente expediente. Este Tribunal lo INADMITE, al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos BLADIMIR VALERA, WILTON TERESIO MENDEZ, YONLEIBER TERAN TORRES y DAVID CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.759.969, 14.834.834, 18.250.341 y 15.163.163, domiciliados en el Municipio Bocono, estado Trujillo, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Marcado con la letra “A”, recibo por concepto de pago de prestaciones sociales, de fecha 19/12/2007, emitida por el ciudadano CRISTÓBAL LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.203.340, a la Empresa Mercantil “NEUMATICOS Y SERVICIOS ANDRADE C. A.”, cursante al folio 51 del expediente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS