REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000550
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano WILLIAN JOSE BRICEÑO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.495.876, domiciliado en el Sector Motatan, Casa Nº 32, Municipio Motatán del estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores ABG. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada, EMPRESA HIDROPETROL CONSTRUCCIONES C. A., por intermedio de su apoderada judicial Abg. LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.569; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 30 y 31 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan. Este Tribunal lo INADMITE, al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se INADMITE, al no constituir un medio de prueba válido, sino la aplicación de un dispositivo legal que el Juez está en el deber de aplicar, sin necesidad de alegación de parte.


3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Cheque de la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 11/08/2010 por la cantidad de Bs. 11.076,89, y recibo de pago de fecha 21/01/2010; que cursan al expediente a los folios 32 y 33.

- Seis (6) recibos de pago de la empresa HIDROPETROL Y CONSTRUCCIONES, que cursan del folio 33 al 35.

- Contratación Colectiva de la Construcción, se advierte que la referida convención colectiva, no constituye un medio probatorio, sino un contrato que es fuente del derecho del trabajo, que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 36 y 37 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Recibo de pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano WILLIAN BRICEÑO, marcada con la letra “A”, cursante al folio 38.

- Planillas de nómina de pago correspondientes a las fechas 04/04/2010, 31/05/2010, 21/06/2010 y 28/06/2010, marcada con la letra “B”; cursante a los folios que van del 39 al 42.

- Planillas de nómina de dotación de uniformes, marcado con la letra “c” cursante al folio 43.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS