REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000190
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadanos: LINO JAIR HERNANDEZ, JORGE LUIS HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO BRICEÑO ZAMBRANO, WILLIANS RAMON GRATEROL y JOSE LUIS GODOY BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.372.283, 9.374.992, 10.257.025, 5.637.704 y 17.509.922, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial, ABG. VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.912 y por la parte demandada, empresa L. B. INGENIERIA ELÉCTRICA, C. A., por intermedio de su apoderada judicial, ABG. MAYROBIS QUIJADA; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 79 al 81 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: NORMA JOSEFINA TERAN HERNANDEZ, SANTANA ARCHILA MONTILLA, ALFONSO JOSÉ QUINTERO ANGEL, JOSEFINA HIDALGO, MILAGROS OROPEZA, YAMILETH DEL VALLE FLORES CASTRO y MARÍA NANCY CASTRO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.258.936, 3.782.720, 15.172.094, 6.096.435,12.201.298, 23.595.064 y 13.118.301, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Constancia expedida por la ciudadana Milagros Oropeza, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, estado Trujillo, marcada con la letra “A”, cursante al folio 82 del expediente.

- Constancia expedida por la ciudadana Josefina Hidalgo, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Padres y Representantes de la Escuela Bolivariana José Ricardo Gamboa de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, estado Trujillo, marcada con la letra “B” cursantes al folio 83.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 85, al 87, cursa escrito de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: JORGE SERRANO, GUILLERMO ENRIQUE MARQUEZ, AUDALDO ANTONIO MARQUEZ, CLUDIA GRACES, GUSTAVO CHIRINO, JOSE ADONAI BELANDRIA, ANNY DE MANNA DIAZ, JOHAN RODRIGUEZ y ALFONSO CASTELLANOS, titulares de las de cédula de identidad Nos. 15.964.614, 10.260.235, 6.669.277, 13.874.531, 10.707.376, 13.229.747, 13.095.216, 14.642.915 y 6.305.263, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve como documento administrativo, el original de contrato de obra suscrito entre el Ministerio Popular de Infraestructura y la empresa: L. B. INGENIERIA ELECTRICA, C. A., cursante a los folios que van del 88 al 92.

- Promueve como documento privado suscrito por el actor: WILLIAMS GRATEROL, el original de recibo de liquidación de prestaciones sociales, suscrito por el actor, cuadro descriptivo de las prestaciones canceladas, recibo original por Bs. 5.827,60 y carta de renuncia del accionante, cursante a los folios que van del 93 al 94.

- Promueve como documento privado constante de 19 folios, Anexo “C” relación de gastos de la Obra de Reparación de la Escuela en Niquitao, desde el 17/10/2008 al 20/03/2009, cursante a los folios que van del 96 al 114.

- Promueve como documento privado constante de 15 folios, Anexo “D” relación de gastos de la obra de reparación de la Escuela de Niquitao desde el 27/03/2009 hasta el 26/06/2009, cursante a los folios que van del 115 al 129.

- Promueve como documento emanado de terceros, contrato de obra suscrito por el ciudadano WILLIAM GRATEROL con el ciudadano DIBARIO CASTELLANOS, cursante a los folios que van del 135 al 141; asimismo promueve como testigo al ciudadano DIBARIO CASTELLANOS, portador de la cédula de identidad Nº 3.532.759, a fin de que declare como testigo y reconozca el contenido y la firma, el cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el testigo debe ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

- Promueve comunicación emanada del ciudadano BENITO VALLADARES, representante de la Cooperativa San Benito VII. RL, cursante al folio 130 y como testigo al ciudadano BENITO VALLADARES, portador de la cédula de identidad Nº 4.961.790, a fin de que reconozca el contenido y la firma, asimismo pide el reconocimiento de los ciudadanos LUIS ORTEGANO, FELIZ TORRES, OSCAR MARTORELLI, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los testigos deben ser presentados por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

- Promueve factura y relación de material pagado por L.B. ING. INGENIERIA ELECTRICA y retirado por WILLIANS GRATEROL para la Obra del muro y otra obra, distintas a la de su representada para ser ratificada por el testigo BENITO VALLADARES, antes promovido, cursante a los folios que van del 131 al 134, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve comunicación emanada de la Dirección Docente Contralores y Asociación Civil de Padres y Representantes de la Escuela Bolivariana PRO JOSÉ RICARDO GAMBOA, cursante al folio 142, la cual SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve comunicación de parte de la comunidad, cursante al folio 143, la cual SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A)

SULGHEY TORREALBA