REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000239
Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas únicamente por la parte actora, ciudadano: MERKISIDEX ALBORNOZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.148.720, domiciliado en jurisdicción del Municipio Motatan del estado Trujillo, asistido por el ABG. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 67 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos: HENRRY JOSÉ ESTRADA DUARTE, RAFAEL ANTONIO MEJIAS y JOSÉ RAMÓN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.000.238, 4.058.689 y 12.939.471, domiciliados en el Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS