REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2011-000012
Visto el escrito de subsanación presentado por la Abg. LUZ MARINA CABRERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.310.605, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.736, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la POCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual subsana el RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, contenido en Providencia administrativa Nº 00034/2010 de fecha 17/03/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo y consigna como fue la notificación del Procurador General del Estado Trujillo, y la respectiva providencia administrativa; este Tribunal observa que dicha subsanación fue presentada temporáneamente y al verificar que no se encuentra incursa en ninguna caudal de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 de la citada ley, LA ADMITE, por no ser contrario al orden público, a disposición expresa de la ley, ni a las buenas costumbres.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en la persona del Inspector (a) del Trabajo; ordenándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo No. 066-2009-01-00118, que contiene el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa número 00034/2010 de fecha 17/03/2010, cuya nulidad se solicita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.
Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República, concediéndole seis (06) días de término de la distancia, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; debiendo expresar todos los oficios de notificación que se libren al efecto que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones libradas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la misma ley; pudiendo las partes promover pruebas en la misma audiencia de juicio, conforme al artículo 83. Líbrense los respectivos oficios de notificación para ser entregados al Servicio de Alguacilazgo a fin de que practique las notificaciones ordenadas.
Se advierte a la parte demandante que su incomparecencia a la audiencia de juicio implicaría el desistimiento del procedimiento, igualmente que deberá consignar copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión para la notificación por oficio al Procurador General de la República, para la cual se ordena librar EXHORTO dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en esa ciudad la sede de dicha institución. Cúmplase.
Asimismo, por cuanto la parte demandante solicita medida cautelar de suspensión del acto administrativo, cuya nulidad se pretende, este Tribunal ordena aperturar cuaderno separado para su trámite, conforme a lo pautado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá iniciar con copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS
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