REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000527
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano OLAY RAFAEL SULBARAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.322.358, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial, ABG. VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.685, y por la parte demandada, MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL), por intermedio del Abg. KARINA GRATEROL MATOS y VERÓNICA ALEXANDRA LINARES ANDRADE, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 117.476 y 117.526, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 106 y 107 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
- Carta de despido sin fecha, marcada “A”, suscrita por el teniente coronel del ejército FELIZ OSORIO GUZMAN, en su carácter de presidente de la empresa demandada, que rielan al expediente al folio 108, prueba ésta que se INADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fue promovida igualmente por la parte demandada en original, cursante al folio 120, admitida ut infra.
- Acta de fecha 16 de noviembre de 2009, marcada “B” levantada por el Jefe de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en Valera, cursante al folio 109 del expediente. prueba ésta que se INADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley orgánica Procesal del Trabajo,, por cuanto fue promovida igualmente por la parte demandada en original, cursante al folio 121, admitida ut infra.
2. Prueba de Informes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve:
- A la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicada en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, primer piso, Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
a- Si entre el período 17/11/2009 al 23/11/2009, esa Unidad recibió participación de despido presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL) en contra del ciudadano OLAY RAFAEL SULBARAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.322.358.
b- En caso de ser positiva la respuesta al particular anterior informar en qué fecha fue recibida, enviando copias certificadas de dicha participación de despido.
Prueba de informes ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- A la Inspectoría del trabajo en Valera, estado Trujillo, ubicada en la Avenida México, sector Plata I, Quinta Antojar de la ciudad de Valera, estado Trujillo, a los fines de que informe sobre los particulares siguientes:
a- Si por ante la Sala de Reclamos Laborales de esa Inspectoría cursó el expediente 070-2009-03-01220, incoada por el ciudadano OLAY RAFAEL SULBARAN QUINTERO en contra de la Sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).
b- En caso de ser positiva la respuesta al particular anterior informar en qué fecha fue recibida, enviando copias certificadas de dicho reclamo administrativo, especialmente de la decisión que puso fin al mismo.
Prueba de informes ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Desde el folio 111 al 119, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de los actos y actas que cursan en el presente expediente. Este Tribunal lo INADMITE, al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.
2. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos ROMMEL ROSARIO, SCARLEG HERNANDEZ, ALFREDO MANZANILLA, ERIKA DUARTE, JORGE LEÓN, MAICOL CHÁVEZ, MIGUEL VILORIA, JAZMÍN PEÑA, ENDER BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, estado Trujillo, a los fines de que como terceros que no son parte en el proceso ratifiquen reconociendo en su contenido y firma la documental, marcada con la letra “G” acta de toma física de mercancía efectuada en fecha 29 de septiembre de 2009, cursante a los folios que van del 133 al 140, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Promueve como testigos a los ciudadanos ROMMEL ROSARIO, SCARLEG HERNANDEZ, LENIN MENDOZA, JORGE LEÓN, JOSÉ MATHEUS, KARINA GRATEROL, VERÓNICA LINARES, GONZALO MATERAN, MIGUEL VILORIA, JAZMÍN PEÑA y FRANCISCO LINARES, venezolanos, mayores de edad, a los fines de que como terceros que no son parte en el proceso ratifiquen reconociendo en su contenido y firma la documental, marcada con la letra “H”, acta de comisión de análisis de inventarios, efectuada en fecha 31 de marzo de 2009, cursantes a los folios que van del 141 al 152, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Promueve como testigos a los ciudadanos LENIN MENDOZA, ERIKA DUARTE JORGE LEÓN, KARINA GRATEROL, VERÓNICA LINARES, MIGUEL VILORIA y JAZMÍN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, a los fines de que como terceros que no son parte en el proceso ratifiquen reconociendo en su contenido y firma la documental, marcada con la letra “I”, solicitud de calificación de falta de fecha 15 de mayo de 2006, cursantes a los folios que van del 153 al 156; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Carta de despido de fecha 12 de noviembre de 2009 del ciudadano SULBARAN QUINTERO OLAY RAFAEL, cursante al folio 120 del expediente.
- Marcada con la letra “D” acta de comparecencia ante el despacho de la Inspectoría del Trabajo de fecha 16 de noviembre de 2009; cursante al folio 121.
- Comprobante de consignación de participación de despido, marcada con la letra “E”, cursante al folio 122.
- Marcada con la letra “F” acta de inventario correspondiente a la toma física de mercancía efectuada en fecha 11 de noviembre de 2009, cursante a los folios que van del 123 al 132.
- Marcada con la letra “G” acta de toma física de mercancía efectuada en fecha 29 de septiembre de 2009, cursante a los folios que van del 133 al 140.
- Marcada con la letra “H” acta de comisión de análisis de inventarios, efectuada en fecha 31 de marzo de 2009, cursantes a los folios que van del 141 al 152.
- Marcada con la letra “I” solicitud de calificación de falta de fecha 15 de mayo de 2006, cursantes a los folios que van del 153 al 156.
- Marcada con la letra “J” auto de admisión de solicitud de calificación de falta, cursantes al folio 157.
- Marcada con la letra “K” manual de normas y procedimiento de centro de acopio de Mercal, C. A. cursantes a los folios que van del 158 al 199 de la pieza Nº 1 y desde el folio 202 al 270 de la pieza Nº 2.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
|