REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000465
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano: DOMINGO ANTONIO VASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.316.969, domiciliado en Santa Ana, Calle Bolívar, Callejón Cruz Verde, Casa S/N (color Beige), detrás de Comercial Quevedo, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, estado Trujillo, por intermedio de su apoderada judicial ABG. AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, y por la parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio del Abg. GIUSEPPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.473; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 47 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Promueve y ratifica las documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E” Nombramiento en el cargo de prefecto de fecha 25/01/1985, constancia de trabajo, solicitud de beneficio de jubilación de fecha 25/08/2009, acta levantada por ante la Inspectoría con sede en Trujillo y acta de nacimiento, que rielan al expediente a los folios que van del 4 al 8.

- Constancia de Trabajo suscrita por el Jefe de Maquinarias de la Dirección de Infraestructura de fecha 28/03/2008, cursante al folio 48 del expediente.

- Recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes desde el folio 49 al 104 del expediente.

- Comunicación de fecha 29/11/2001 suscrita por la Procuradora General del Estado Trujillo de la época, cursantes desde a los folios 105 y 106 del expediente.

- Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de las pruebas a las que hace referencia en los numerales 3 y 4; es decir, las documentales cursantes a los folios 49 al 104 del expediente; así como las cursantes a los folios 105 y 106 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte demandada la exhibición de los recibos de pago, cursantes desde el folio 49 al 104 del expediente y de la comunicación de fecha 29/11/2001 cursantes desde a los folios 105 y 106 del expediente en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Desde el folio 107 al 108, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
- Copias fotostáticas de relación de pagos personal contratado-suplente año 2004, marcada con la letra “A”, cursante al folio 109; se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Copias fotostáticas de relación de pagos personal contratado-suplente año 2010, marcada con la letra “B”, cursante al folio 110; se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Copia fotostática de Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros Dependientes del estado Trujillo 1997-1998 vigente, marcado con la letra “c”; se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Prueba de informes:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva oficie al Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo, cuya dirección es Avenida Independencia, frente a la plaza Bolívar, Palacio de Gobierno, Tercer Piso, Trujillo, estado Trujillo, con el propósito de que su representante legal informe si el ciudadano DOMINGO ANTONIO VASQUEZ, se encuentra afiliado o no a ese sindicato; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS