REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000407
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano: JOSE ABEL MARTOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.170.103, por intermedio de su apoderada judicial, ABG. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, y por la parte demandada GENERAL SUPPLY DEL ZULIA C. A., a través de sus apoderadas judiciales, Abg. ANITA PEREZ HURTADO y MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 123.876 y 124.206, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 41 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: MARÍA EDITA SUAREZ, DIGNA LUCIA BRICEÑO FUENMAYOR, NELSON LENIN RIVERA BELISARIO, ANTONIO JOSÉ GIL ROSALES, JESÚS AURELIO ARAUJO ALBARRAN, DUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, DIEGO AUGUSTO PEÑA PERDOMO, FREDDY ANTONIO SUAREZ HURTADO, Y ERNESTO JOSE VALERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.618.309, 5.348.454, 10.910.379, 13.404.951, 9.497.721, 9.178.018, 9.329.580, 14.935.729 y 18.801.165, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


2. Mérito favorable
Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, Este Tribunal lo INADMITE, al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.

3. Documentales:

Recibos de pago emitidos por la empresa GENERAL SUPPLY DE ZULIA, C. A., que rielan al expediente del folio 42 al 75; se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

4. Exhibición de documentos:

Solicita la exhibición de los recibos de pago consignados como documentales, pues los originales se encuentran en manos de la empresa demandada Este Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte demandada la exhibición de los originales de recibos de pago emitidos por la empresa GENERAL SUPPLY DE ZULIA, C. A., que rielan en copia simple al expediente del folio 42 al 75, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 76 y 77, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Copia fotostática de contrato de obra Nº CDU FIDES9 009 001, suscrito entre la ALCALDÍA DE VALERA y la empresa demandada, marcado “A”, cursante a los folios 78 y 79 del expediente.

- Copia fotostática de acta de inicio de la obra, marcada “B”; cursante al folio 80.

- Copia fotostática de acta de terminación de la obra, marcada con la letra “C”, cursante al folio 81.

- Contrato de obra Nº CDU RP10 2010 001, cursante a los folios que van del 82 al 83.

- Acta de inicio de la obra, marcada “E”, cursante al folio 84.

- Carta de renuncia, marcada “G”, cursantes al folio 85.

- Recibo de pago de prestaciones sociales, marcada “H”, cursante a los folios 86 y 87.

- Copia de comprobante de egreso de pago de prestaciones sociales, marcada “I” cursante a los folios 88 y 89.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS