REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000545
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano: WILLIAN MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.614, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales ABG. JENNY PIRELA DE KULINSKY, LILIAM BERTINATO y YENNIFER OLIVA, venezolanas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 71.813, 114.859 y 108.974, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA TRAVEL M.G. C.A., por intermedio de su apoderada judicial Abg. FELIX BONAIUTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.632; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 44 y 45 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve como documento privado, marcado con la letra “A” certificado de asistencia otorgado por la empresa IRCSA, de fecha 28 de noviembre de 2003, a nombre del trabajador WILLIAN MENDOZA, que rielan al expediente al folio 46.

- Promueve como documento privado, Marcado “B” análisis de comisiones generadas del año 2004, que cursa al folio 47 del expediente.

- Promueve como documento privado, Marcada “C” Control general de ventas realizadas por el trabajador, que cursa a los folios que van del 48 al 114 del expediente.

- Promueve como documento privado, Marcada “D” recibo de pago de comisiones y relación de ventas realizadas, correspondiente a los meses desde noviembre de 2009 hasta septiembre de 2010, cursante del folio 115 al 122.

- Promueve como documento privado, Marcada “E” verificación de información que hacen los cerradores al cliente, de las condiciones establecidas en el contrato de ventas de resort, cursante a los folios que van del 123 al 141 del expediente.

- Promueve como documento privado, Marcada con la letra “F” manifiesto de entrada de las familias (clientes) al hotel Guadalupe, cursante a los folios que van del 142 al 144 del expediente

2. Prueba de informes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve informes:

1. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida 6, Sector Centro, frente al Liceo Rafael Rangel, Edificio IVSS, Primer Piso de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; con el objeto de requerir información si el demandante WILLIAN MENDOZA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.265.614, ha sido inscrito en dicho organismo por la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G. C.A. y el estado de cuenta que a los efectos haya cancelado la empresa por este concepto y la fecha de inscripción de los mismos ante dicho organismo. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Urbanización Los Limoncitos, sector Las Acacias, edificio SENIAT, a objeto de requerir información respecto a las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 de la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G. C.A. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Inspección judicial:
Conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección Avenida Principal de la Población de La Puerta, Municipio Valera, estado Trujillo, sede del Hotel Guadalupe C.A. específicamente SALON MOMBOY, para dejar constancia de los siguientes particulares.

- De la existencia de los libros de contabilidad que deben ser llevados por la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G. correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010.

- Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010.

- De la nómina de trabajadores donde se constate la fecha de ingreso y el salario devengado mes a mes por cada uno.

- Que se constate si la empresa PROMOTORA TRAVEL M.G. C.A. realiza las operaciones comerciales en la dirección antes especificada.

- Dejar constancia de cualquier otro particular de interés que surja para el momento de realizar la inspección.

Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Dejándose establecido que dicha prueba se practicará con el apoyo de un experto contable para verificar y dejar constancia sólo en lo que respecta al demandante de autos en el periodo indicado y no respecto de todos los trabajadores de la empresa. La práctica de dicha Inspección se fijará por auto separado.

4. Prueba de experticia:
Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan se designe experto contable a los efectos de que se traslade y se constituya en la siguiente dirección Avenida Principal de la Población de La Puerta, municipio Valera del Estado Trujillo, sede del Hotel Guadalupe C.A. específicamente SALON MONBOY para dejar constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 o en su defecto de los egresos que mensualmente debe llevar la empresa donde se refleja lo cancelado a cada trabajador (recibos de pago o cualquier otro comprobante de egreso) a los efectos de determinar el salario realmente devengado mes a mes por el trabajador.

SEGUNDO: De la nómina de los trabajadores que se lleva mes a mes, donde se constate la fecha de ingreso y el salario devengado mes a mes por cada uno de estos.

TERCERO: Del monto de la cancelación de todos los contratos que se firman con los clientes y donde aparece como vendedor el accionante de autos

CUARTO: Dejar constancia de cualquier otro particular de interés que surja para el momento de realizar la experticia. Este Tribunal la DESECHA por considerarla manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante el experto que se designe se limitará a dejar constancia con el Tribunal de los particulares indicados para la prueba de inspección judicial acordada en el numeral segundo, específicamente de sus particulares primero al tercero, sin que pueda el experto emitir pronunciamiento respecto de la determinación del salario, por cuanto esa es una decisión de fondo que corresponde al Tribunal; debiendo limitarse en cada uno de los particulares solicitados a lo siguiente:

Primero: Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010, o en su defecto de los egresos que mensualmente debe llevar la empresa donde se refleje lo cancelado al trabajador (recibos de pago, o cualquier otro comprobante de egreso).

Segundo: De la nómina de los trabajadores que se lleva mes a mes, donde se constate la fecha de ingreso y el salario que aparezca reflejado en las mismas mes a mes respecto del accionante de autos.

Tercero: Del monto de la cancelación de todos los contratos que firman con los clientes y donde aparece como vendedor el accionante de autos, en el periodo comprendido desde el 28/11/2003 al 05/10/2010.
Para la práctica de la referida prueba de experticia contable se designa a la funcionaria de la Coordinación Judicial del Trabajo LIC. MARJORIE PAREDES, quien deberá trasladarse, en la oportunidad que fije el Tribunal a la sede de la empresa, a fin de dejar constancia de los particulares señalados. En el orden indicado, ofíciese a la mencionada funcionaria, a objeto de que comparezca dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la recepción del oficio de notificación de la misión encomendada, por la sede de este Tribunal ubicado en el Palacio de Justicia, piso 1, Avenida Diego García de Paredes de la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo; a aceptar el cargo de experto par el cual ha sido designada y prestar ante el Tribunal el juramento de ley. Ofíciese.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 145 al 146, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos: LEONELA ALBARRAN y MILITZA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve Recibos de pago de comisiones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009; enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto y septiembre del año 2010, marcada con la letra “A”, cursante al folio 147 al 163 del expediente.

- Promueve Contratos de venta de tiempo compartido realizados por la parte demandante como closer o cerrador y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato, marcada con la letra “B”; cursante al folio 165 al 200 de la pieza Nº 1 y del folio 203 al 226 de la pieza Nº 2.

- Promueve Contratos de venta y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato, marcada con la letra “C”, cursante al folio 128 AL 235 de la pieza Nº 2.

5. Prueba de informes:
De conformidad con lo pautado en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al juzgado de juicio que oficie a la agencia bancaria de Banesco, Banco Universal, ubicada en la Avenida 6, sector La Plata de la ciudad de Valera, estado Trujillo, a los fines de que informe al Tribunal de juicio sobre los cheques emitidos contra la cuenta corriente Nº 01340188801881023640 del Banco Banesco, cuyo titular es la sociedad mercantil PROMOTORA TRAVEL MG, C. A., efectivamente pagados cuyo beneficiario sea el ciudadano WILLIAM MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.614, , desde el 1° de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo pautado por el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito al juzgado de juicio oficie a la sede administrativa de la empresa HOTEL GUADALUPE C. A., ubicada en la avenida 11, esquina calle 80, sector Verita, edificio Guadalupe, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que informe al Tribunal del Juicio si en sus archivos se hayan conservados en su original los dos contratos de venta y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato signados con los Nº 010525 y 010526, asimismo solicita que a la información requerida se anexe copia de los contratos signados bajo los Nº 010525 y 010526 que reposan en dichos archivos. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS