REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000547

Vistas las pruebas presentadas por las partes, se observa que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 48 y 49, el cual no corresponde al demandante de autos, sino a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO, asimismo no corresponde con las documentales que fueron consignadas al expediente del ciudadano DANI HERNANDEZ que cursan a los folios que van del 50 al 116; en razón de lo cual, éste Tribunal debe considerar como no presentado el escrito de promoción de pruebas y proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a providenciar solamente las pruebas documentales que fueron consignadas en su oportunidad procesal que sí corresponden al demandante de autos. Igualmente se procederá a la providenciación de las pruebas presentadas por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA TRAVEL M.G. C.A., por intermedio de su apoderado judicial Abg. FELIX BONAIUTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.632; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Marcado con la letra “A” control general de la venta, que rielan al expediente del folio 50 al 111.

- Marcado “B” prestaciones sociales acumuladas, cursante al folio 112 y 113 del expediente.

- Marcada “C” manifiesto de encuestas vacacionales, cursante a los folios que van del 114 al 116.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Desde el folio 117 al 118, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos: LEONELA ALBARRAN y MILITZA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Recibos de pago de comisiones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009; marzo, agosto y septiembre del año 2010, marcada con la letra “A”, cursantes del folio 119 al 128 del expediente.

- Contratos de venta de tiempo compartido realizados por la parte demandante como closer o cerrador y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato y el correspondiente estado de cuenta, marcada con la letra “B” ; cursante al folio 138 al 201.

- Contratos de venta y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato, marcada con la letra “C”, cursantes del folio 129 al 137.

3. Prueba de informes

De conformidad con lo pautado en el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que se oficie a la Agencia Bancaria Banesco, Banco Universal, ubicada en la Avenida 6, Sector La Plata de la ciudad de Valera, estado Trujillo, a los fines de que informe al Tribunal sobre los cheques emitidos contra la cuenta corriente Nº 01340188801881023640, cuyo titular es la sociedad mercantil PROMOTORA TRAVEL MG, efectivamente pagados, cuyo beneficiario sea el ciudadano DANY JAVIER HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 19.231.055, del desde el 01/10/2009 hasta el 30/09/2010. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo pautado por el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a la sede administrativa de la empresa HOTEL GUADALUPE C.A., ubicada en la Avenida 11, Esquina Calle 80, Sector Verita, Edificio Guadalupe de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a los fines de que informe al Tribunal si en sus archivos se hayan conservados en su original los dos contratos de venta y el correspondiente estado de cuenta de cada contrato signados con los Nº 010525 y 010526; debiendo remitir copia certificada de los contratos signados bajo los Nº 010525 y 010526. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS