REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 23 de febrero de 2011, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y en compañía del abogado LUIS RAMON OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.039, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ACCION REINVIDICATORIA, tiene incoado el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra el ciudadano ANTONIO MODE VALENTINI y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AH18-V-1997-000008, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Una (01) parcela de terreno la cual tiene un área aproximada de 810,75 mts.2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Nicanor Bolet Peraza; Sur: Parcela Nro 28 y 25; Este: Calle Rufino Blanco Fombona; y Oeste: Parcela Nro. 2; antes Jurisdicción de la Parroquia El Valle, hoy Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Caracas.”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, solicito respetuosamente al Tribunal continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por “Una (01) parcela de terreno la cual tiene un área aproximada de 810,75 mts.2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Nicanor Bolet Peraza; Sur: Parcela Nro 28 y 25; Este: Calle Rufino Blanco Fombona; y Oeste: Parcela Nro. 2; antes Jurisdicción de la Parroquia El Valle, hoy Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS RAMON OROSCO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado, así como las llaves que dan acceso al interior del inmueble, las cuales fueron cambiadas por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO






EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL CERRAJERO



EL SECRETARIO