REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 24 de febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., los abogados ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSE CONFORTTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.569 y 20.242, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado los ciudadanos GIUSEPPE CANNATA y TERESA MARIA PELUSO DE CANNATA, contra los ciudadanos GUIDO PEZZETTI y GRAZIA TORNESE DE PEZZETTI y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-002104, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Fondo de Comercio, el cual funciona en los locales identificados con las letras y números S1-13, S1-14, S1-15 y S1-16, situado en la Avenida “A” y “B”, Edificio Paris de la Urbanización La Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.9104.56 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1249 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como RUI FELIPE VIEIRA DELGADO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.049.667, quien manifestó ser yerno de los demandados, los cuales no se encontraban en este momento, así mismo indicó que procedería a comunicarse con ello y sus abogados, a los fines que se hagan presente en el local, para lo cual solicito se le concediera un tiempo prudencial, por lo que este Juzgado Ejecutor acuerda de conformidad. Pasados 15 minutos, se hizo presente en este acto la abogada OLGA DE JESUS BIGOTTI TREJO, titular de la cédula de identidad No. 5.979.843 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.733, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada, quien fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, quedando en cuenta de ello. Pasados 30 minutos la abogada OLGA DE JESUS BIGOTTI TREJO, antes identificada, solicitó al Tribunal permiso para retirarse, a los fines de hacer diligencias en el Tribunal de la causa, el cual le fue otorgado de conformidad. Asimismo se hizo presente en este acto, una ciudadana quien se identificó como ANA MARIA PEZZETTI TORNESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.308.084, quien manifestó ser hija de los demandados, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quedando en cuenta de ello. Igualmente se encuentra presente el ciudadano MIGUELANGEL MENDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.989.308, quien manifestó ser sobrino de la ciudadana GRAZIA TORNESE de PEZZETTI, parte codemandada, a los fines de colaborar con el traslado de los bienes. Seguidamente, siendo las 10:45 a.m. los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante antes identificados, exponen: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de nuestros representados, solicitamos se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 12 mesas de formica color beige, con 4 sillas cada una, en regular estado, Bs. 100,00 c/u, total Bs. 1200,00; 02) 01 t.v. marca Toshiba, de 39” color negro, se desconoce su funcionamiento, en regular estado Bs. 250; 03) 01 cafetera, marca FAEMADUE EXPRESO, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200; 04) 01 trituradora de café, sin marca ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50; 05) 01 nevera de 6 puertas corredizas en vidrio, acero inoxidable, sin marca ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 06) 01 nevera, marca THE SOUTH LAND CORPORATION, de acero inoxidable, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 07) 01 batidora, marca OSTERIZER, de cuatro velocidades, si marca, modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 60,00; 08) 01 nevera de cuatro (4) puertas corredizas, acero inoxidable, sin marca, serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 300,00; 09) 01 cocina industrial, de cuatro (4) hornillas, budare salamandra y hornilla inferior, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 300,00; 10) 01 rebanadora marca WARING PRO, plateada, modelo FS-150, S#090410HS, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150,00; 11) 01 amasadora, marca IMPASTA, color blanco, olla metálica, sin modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150,00; 12) 01 nevera, marca ADMIRAL, modelo SUPERTROPICAL 340, color crema, una sola puerta, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 13) 01 mostrador de aluminio, con cuatro (4) puertas de vidrio; en regular estado, Bs. 100,00; 14) 01 maquina registradora (caja), marca ACLAS, N# 2007111833, Bs. 100,00; 15) 01 PC/CLON, sin marca, modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 16) 01 equipo de sonido, marca SONY, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80,00; 17) 01 mesa base de aluminio, tabla de madera y fórmica, en regular estado, Bs. 60,00; 18) 01 molino de café, marca BEZZERA, tipo BB95, Bs. 100,00; 19) 01 maquina para servir café, marca BEZZERA, tipo 11072, color gris, Bs. 200,00; 20) 01 microondas, marca SAMSUNG, color blanco, serial No. JAJ57MA1A00068X, se desconoce su funcionamiento, Bs. 30,00; 21) 01 lavadora, marca OSTERIZER, de dos (2) velocidades, color gris con base metálica, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 60,00; 22) 01 filtro de agua, marca OZONO SALUD, color blanco, modelo AP2000, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80,00; 23) 01 amplificador, marca STAGE, color negro, serial No. LR108329, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 5.390,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. Acto continuo el Tribunal deja constancia que siendo la 01:15 p.m. se hizo presente en este acto el ciudadano MOISES ANTONIO HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.612.332, quien manifestó ser representante de la sociedad mercantil RIMINIGAMES, C.A., inscrita con el No. de RIF: J-0031009-0, a los fines de retirar un conjunto de maquinas de video juegos, propiedad de la prenombrada empresa, que se encontraban en el local donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto continuo, siendo las 12:45 p.m. la ciudadana ANA MARIA PEZZETTI TORNESE, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal que se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Av. D. Edificio Mar Caribe, Urbanización La Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Señalamos al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, por lo cual solicitamos expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se mantenga en el Archivo de este Tribunal Ejecutor, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante en su exposición. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Fondo de Comercio, el cual funciona en los locales identificados con las letras y números S1-13, S1-14, S1-15 y S1-16, situado en la Avenida “A” y “B”, Edificio Paris de la Urbanización La Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben a su plena conformidad para sus representados, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de algunos bienes muebles que los notificados indicaron verbalmente que no procederían a retirarlos por cuanto no son de su interés. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia que a esta hora (03:00 p.m.) la abogada OLGA DE JESUS BIGOTTI TREJO, apoderada judicial de la parte demandada no se incorporó nuevamente a esta actuación, razón por la cual se deja constancia en esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:25 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LOS NOTIFICADOS




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO
EL SECRETARIO