ASUNTO: AP21-S-2011-000222

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 21-02-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida RUBEN DARIO CASTELLANOS, titular de la C.I. V-14.983.436, asistido por el abogado GLORIA PANTALEON, IPSA 67.815, y por el representante legal de la empresa OFERENTE EL GRANJERO DE LA TRINIDAD C.A., abogado CARMEN MARTINEZ, IPSA N° 26.697, mediante la cual la oferente pagará a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.34.000,00), de la siguiente forma un primer pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.9.000,00), mediante un cheque del Banco Plaza N° 00000130, de fecha 21-02-2011, a nombre del trabajador, y tres pagos consecutivos en fechas 21 de marzo de 2011, 25 de abril de 2011, y el 20de mayo de 2011, cada uno por la cantidad de Bs.8.333,33, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto cuando conste el último pago realizado.