REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001509
PARTE DEMANDANTE: GIOVANY CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.593.535.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN, SILENE GIMENEZ y MARYOLUY URRIETA, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607, 90.131 y 104.272.
PARTE DEMANDADA: (1) Sociedad Mercantil INELPECA, C.A. (2) ALPECA, C.A, ambas sociedades sin datos de registro representadas por el ciudadano FREDDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.336.865
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por ambas sociedades los abogados GONZALO NIEVES Y MIGUEL PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 90.057 Y 147.211
TERCERO SUBROGADO: GAUDIO ALBERTO GODOY LUCENA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 17.874.492 y HECTOR PEREZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.258.971
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, primero (01) de marzo de 2011 siendo las doce del mediodía (12:00 M) comparecen voluntariamente, por la parte demandante el ciudadano GIOVANY CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.593.535, asistido por su apoderado abogado PEDRO PABLO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607, y por las demandadas Sociedad Mercantil INELPECA, C.A. comparece su representante legal ciudadano FREDDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.336.865 y POR ALPECA, C.A, su representante legal ALEXIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.556.754; ambos representados por los abogados GONZALO NIEVES Y MIGUEL PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 90.057 Y 147.211. De igual manera comparecen los ciudadanos GAUDIO ALBERTO GODOY LUCENA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 17.874.492 y HECTOR PEREZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.258.971.
Estando las partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la realización de audiencia especial para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar audiencia extraordinaria en fase de ejecución de sentencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: Toman la palabra los representantes de las empresas condenadas quienes exponen: Reconocemos el accidente de trabajo ocurrido en fecha 30 de octubre del 2005, las diferencias salariales, las indemnizaciones por incapacidad absoluta asociada con una gran discapacidad, deformación permanente, lucro cesante y daño moral; considerando que los patronos deben atender responsablemente a las obligaciones legales y considerando resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, por lo que la empresa demandada en vista de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 17 de noviembre de 2009 y a la experticia complementaria del fallo lo cual arrojo un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 394.377,00) así como la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000) por conceptos de costas procesales; mas el monto fijado a la experta contable de BOLIVARES DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) siendo la cantidad total a cancelar de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 416.477,00), Ahora bien, de la cantidad antes mencionada es necesario descontar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 114.405,78), cantidad esta embargadas entre los Bancos Provincial y Banesco, en cuentas a favor de las demandadas, para establecerse como deuda total la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 302.071,22).
Las empresas ALPECA e INELPECA ofrecen pagarle al ciudadano GIOVANY CASTILLO el total de la cantidad antes descrita de la siguiente manera:
Un pago mediante la entrega de un bien mueble, constante de una camioneta MODELO TRAIL BLAZER, MARCA CHEVROLET, AÑO 2005, COLOR GRIS, PLACA AFF57J, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S05V347046, SERIAL DEL MOTOR 05V347046,dejándose constancia de que en fecha 17/02/2011, mediante experticia de fecha 22 de febrero 2011, que se agrega a autos, le fue acordado cambio de serial de motor por el siguiente: C42378676; propiedad del ciudadano GAUDIO ALBERTO GODOY LUCENA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 17.874.492, en su calidad de tercero subrogado a la cancelación de la sentencia antes mencionada, el precio equivalente ofrecido por la camioneta en cuestión es de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00).
Un pago mediante la entrega de un bien mueble, constituido por una camioneta MODELO SILVERADO, MARCA CHEVROLET, AÑO 2000, COLOR ANTERIOR VERDE Y GRIS ACTUALMENTE COLOR ROJO, PLACA 07XSAB, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T0YV303184-2-2, SERIAL DEL MOTOR 0YV303184, propiedad del ciudadano HECTOR PEREZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.258.971 en su condición de tercero subrogado a la cancelación de la sentencia. Por la descrita camioneta se ofrece por un monto equivalente a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La suma total de ambos bienes muebles ofrecidos es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)
Se ofrece a cancelar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 49.971,22) donde se encuentran incluidos el pago de las costas procesales; en seis (6) cuotas de Bolívares OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.328,53) mensuales, siendo el periodo de pago el comprendido desde el mes marzo 2011 hasta el mes julio 201;, comprometiéndose con el hecho que con el incumplimiento de cualquiera de las cuotas ofrecidas, se le da la oportunidad al ciudadano GIOVANY CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.593.535, de ejecutar todas las cuotas restantes. En las siguientes fechas de pago siguientes:
31 de marzo 2011
29 de abril 2011
31 de mayo de 2011
30 de junio de 2011
29 de julio de 2011
Las demandadas ofertan cancelar los honorarios del experto contable Lic. Yolimar Díaz Cárdenas, mediante cheque de gerencia consignado por ante la oficinas de la URDD, en fecha 31 de marzo del 2011.
En este acto los ciudadanos GAUDIO ALBERTO GODOY LUCENA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N 17.874.492 y HECTOR PEREZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.258.971, manifiestan su conformidad de subrogarse al pago, por cuanto, el primero es el propietario de la camioneta MODELO TRAIL BLAZER, arriba identificada y el segundo es el propietario de la camioneta MODELO SILVERADO, MARCA CHEVROLET, arriba identificada, estando de acuerdo con la tradición de los vehículos identificados al ciudadano GIOVANY CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.593.535, en los montos expresados en la presente transacción comprometiéndose ambos ciudadanos a formalizar la tradición de los vehículos antes identificados por ante una notaria, o en su defecto otorgar poder notariado que lo acredite para la venta de las mismas, el lapso para ello será hasta el viernes 04 de marzo del 2011. En caso contrario se les ejecutaran los montos respectivos al valor expresados por cada una de las camionetas.
SEGUNDO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la accionada, por lo que acepto el pago en bienes muebles ofrecido equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), pero dejando a salvo nuestro derecho a ejecutar el monto antes indicado en caso de presentarse cualquier tipo de irregularidad en los vehículos entregados en este acto o en caso de incumplir con la formalización de la tradición de los vehículos a manos del trabajador; de igual forma aceptamos las cuotas y montos expresados para el pago de la diferencia restante del valor de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009 y el mandamiento de ejecución.
TERCERO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las nueve de la mañana (09:00 AM) de los días antes indicados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado y en la omisión de las condiciones acordadas, dará derecho a la parte actora pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el ultimo recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se anexan copias de los documentos de los vehículos arriba señalados.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA
EL DEMANDANTE LAS DEMANDADS
GAUDIO ALBERTO GODOY LUCENA,
HECTOR PEREZ CARUCI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
|