REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1283
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.702.759
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.159
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NUTRIENTES SAN ANTONIO NUTRISAN C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente demanda en fecha 11 de agosto de 2.010, cuando el ciudadano ANTONIO JOSE NAVAS, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil NUTRIENTES SAN ANTONIO NUTRISAN C. A, desde el 01 de septiembre de 2004, desempeñándose como vigilante. Laborando de lunes a viernes, en el horario rotativo comprendido de 6:00 AM a 6:00 PM y 6:00 PM a 6:00 AM. Indica que devengaba un último salario mensual de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.474.96). De igual manera indica, que la relación de trabajo duró hasta el día 19 de agosto del 2009.
Así las cosas demanda los siguientes conceptos:
Antigüedad e intereses Bs. 13.436,65
Vacaciones Bs. 4.101,6
Utilidades Bs. 2007,78
Bono Vacacional Bs. 2167,58
Beneficio alimentación Bs. 308,75
Salarios retenidos Bs. 147,51
Días Feriados Bs. 10.669,81
Total demandado Bs. 32.839,16
En fecha 12 de agosto de 2.010, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.
Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de las partes demandada y codemandadas, tal y como consta a los folios 12 al 14, del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 08/02/2011, acto al cual comparece, únicamente el demandante debidamente asistido por abogada, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este, en su escrito libelar.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada y codemandadas, identificada en autos, generó en ellas la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo
• Los salarios señalados por el trabajador en su demanda,
• El horario de trabajo indicado
Ahora bien, de conformidad a los hechos alegados, este juzgado condena a la parte demandada a pagar las cantidades que a continuación se describen, dichos cálculos se efectúan conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo. En tal sentido corresponden los siguientes conceptos:
TIEMPO SE SERVICIO: Cuatro (4) años, once (11) meses y 18 días
1- Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT
Conforme a la antigüedad del trabajador, le corresponden 300 días de antigüedad; la cual se calcula con los salarios devengados mes a mes por el demandante y que se encuentran debidamente indicados en autos (folios 6 y 7). En consecuencia corresponde un total por prestación de antigüedad de Bolívares Trece Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.436.65)
TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MAS INTERESES Bs. 13.436.65
2- Vacaciones vencidas y fraccionadas: dicho concepto es calculado sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, en virtud del no oportuno pago por parte del emperador, por lo que se condena la cantidad demandada de Bs. 4.101,6
3- Utilidades dicho concepto es calculado solo la fracción del ultimo año conforme a lo demandado, en consecuencia se condena la cantidad de Bs. 2.007,78
6- Bono Vacacional vencido y fraccionado: dicho concepto es calculado sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, en virtud del no oportuno pago por parte del emperador, por lo que se condena la cantidad demandada de Bs. 2.167,58
7- Beneficio de Alimentación: dicho concepto es calculado sobre el 0.25 del actual valor de la unidad tributaria (Bs. 5), por lo que corresponden los 19 días demandados. En consecuencia se condena la cantidad de Bs. 308,75.
8- Salarios Retenidos: Conforme a lo demandado por el trabajador, se condenan los tres (3) días de salarios dejados de cancelar, es decir, los días 17,18 y 19 de agosto del año 2009. En consecuencia se condena la cantidad de Bs. 147,51
9- Días Feriados: Conforme a lo demandado por el trabajador, y en virtud de la admisión de los hechos, queda reconocido la labor prestada los días domingos desde enero del año 2006 hasta agosto del 2009, conforme a lo expuesto por el demandante al folio ocho (8). En consecuencia se condena la cantidad de Bs. 10.669,81
LA SUMA INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS ARROJAN UN GRAN TOTAL DE BS. 32.839,68
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por ANTONIO JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.702.759, contra Sociedad Mercantil NUTRIENTES SAN ANTONIO NUTRISAN C. A. En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para el concepto condenado por vacaciones, y utilidades, diferencia salarial y días domingos, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto contable, cuyo costo correrá por cuenta de la demandada.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los diez (10) días del mes de febrero de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
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