REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



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ASUNTO Nº KP02-L-2010-1219

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ELEAZAR JOSE RIVERO PEROZO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.542.761

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEPORTIVO LOS ARRENDAJOS Y Solidariamente el ciudadano EIBAN ANTONIO PEROZA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Se inicia la presente demanda en fecha 30 de JULIO de 2.010, cuando el ciudadano ELEAZAR JOSE RIVERO PEROZO, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para el CLUB SOCIAL DEPORTIVO LOS ARRENDAJOS, desde el 06 de agosto de 2006, desempeñándose como obrero. Laborando de martes a domingos, en el horario comprendido de 3:00 PM a 12 AM. Indica que devengaba un último salario mensual de Bolívares Tres Mil Cincuenta y dos con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 3.052,46). De igual manera indica, que la relación de trabajo duró hasta el día 21 de marzo del 2010, fecha en que fue despedido injustificadamente.

Así las cosas demanda los siguientes conceptos:

Antigüedad e intereses Bs. 31.287,31
Vacaciones Bs. 5.707,85
Utilidades Bs. 5.221,38
Bono Vacacional Bs. 2.910,84
Total demandado Bs. 45.127,38



En fecha 03 de agosto de 2.010, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de las partes demandada y codemandadas, tal y como consta a los folios 12 al 17, del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 28/01/2011, acto al cual comparece, únicamente el demandante debidamente asistido por abogada, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este, en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada y codemandadas, identificada en autos, generó en ellas la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 06 de agosto de 2006, hasta el día 21 de marzo del 2.010
• el salarios señalados por el trabajador en su demanda,
• El horario de trabajo indicado
• Y el despido injustificado

Ahora bien, de conformidad a los hechos alegados, este juzgado condena a la parte demandada a pagar las cantidades que a continuación se describen, dichos cálculos se efectúan conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo. En tal sentido corresponden los siguientes conceptos:

TIEMPO SE SERVICIO: Tres (3) años, siete (7) meses y 15 días

1- Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT
Conforme a la antigüedad del trabajador, le corresponden 225 días de antigüedad; la cual se calcula con los salarios devengados mes a mes por el demandante y que se encuentran debidamente indicados en autos (folios 5 y 6). En consecuencia corresponde un total por prestación de antigüedad de Bolívares Treinta y Un Mil Doscientos ochenta y Siete con Treinta y Uno (Bs. 31.287.31)

TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MAS INTERESES Bs. 31.287.31

2- Vacaciones vencidas y fraccionadas: dicho concepto es calculado sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, en virtud del no oportuno pago por parte del emperador, por lo que se condena la cantidad demandada de Bs. 5.707,85

3- utilidades dicho concepto es calculado sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, en virtud del no oportuno pago por parte del emperador, por lo que se condena la cantidad demandada de Bs. 5.221,38



6- Bono Vacacional vencido y fraccionado: dicho concepto es calculado sobre la base del último salario diario devengado por el reclamante, en virtud del no oportuno pago por parte del emperador, por lo que se condena la cantidad demandada de Bs. 2.910,84

LA SUMA INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS ARROJAN UN GRAN TOTAL DE BS. 45.127,38

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por ELEAZAR JOSE RIVERO PEROZO, contra CLUB SOCIAL DEPORTIVO LOS ARRENDAJOS Y Solidariamente el ciudadano EIBAN ANTONIO PEROZA. En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para el concepto condenado por vacaciones, y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este juzgado una vez quede firme la presente sentencia.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO


ABOG MANUEL GARCIA