REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°


ASUNTO N° KP02-L-2011-81

PARTE ACTORA: ALIRIO JESUS MEDINA ESPINOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.981.917
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEYANIDE RAMOS DE BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.278
PARTE DEMANDADA: REPOSTERIA LA ABUELA DE CABUDARE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.296
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 10 de Febrero de 2011, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano ALIRIO JESUS MEDINA ESPINOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.981.917, asistido por la abogada DEYANIDE RAMOS DE BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.278 y por la parte demandada REPOSTERIA LA ABUELA DE CABUDARE C.A., su representante legal HERLUIS RAFAEL COLLS GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 9.627.788, asistido por el abogado LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.296. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma se procedió a la revisión del cúmulo probatorio y luego de argumentaciones de hecho y de derecho las partes llegaron a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral, el salario y el cargo, así como la fecha de ingreso y fecha de egreso por lo que convengo en cancelarle la totalidad de los montos reclamados por prestación de antigüedad (Bs. 432,89) intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 8,84), utilidades fraccionadas (Bs. 203,98) vacaciones fraccionadas (Bs. 203,98) y bono vacacional fraccionado (Bs. 95,19). En cuanto a la enfermedad profesional alegada la rechazamos, sin embargo a los fines de evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencia y tomando en consideración que los montos reclamados por tal concepto son ínfimos acordamos pagar la suma reclamada sin que ello implique reconocimiento alguno de la enfermedad y el pago de esa suma debe entenderse como un bono convencional. En tal sentido se ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 4.000,00 mediante cheque No. 99319844, de la cuenta cliente No. 01050743041743017707, girado contra el Banco Mercantil a nombre de ALIRIO JESUS MEDINA.

SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada tanto en los conceptos que se pagan como en la forma de pago ofrecida, que incluye todos los conceptos reclamados. En consecuencia la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor




Parte Demandante Parte Demandada