REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001365

PARTE ACTORA: BARTOLO JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.027.416
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GRUA ADIPMAR C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.452
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Febrero de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora BARTOLO JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.027.416, su apoderada judicial abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada SERVICIOS DE GRUA ADIPMAR C.A., su representante ciudadano FRANKLIN ADIPSON ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 7.912.964, asistido por la abogada GABRIELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.452. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconozco la relación laboral y la procedencia de los conceptos demandados pero difiero de la base de cálculo por lo que una vez recalculados ofrezco pagar la cantidad de Bs. 6.000, en tres cuotas consecutivas mensuales de Bs. 2.000,00 cada una, pagaderas los días 28/02/2011, 31/03/2011 y 29/04/2011.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto que la base de cálculo se encontraba errada y manifiesto mi conformidad con el recálculo realizado que satisface completamente mi reclamo. Así mismo, manifiesto mi conformidad con en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que la cantidad señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta por la totalidad del monto acordado.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada