REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002536

PARTE ACTORA: CARLOS OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 804.806

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA C.A. (antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

Hoy, 03 de Febrero de 2011 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal WILMER LINAREZ se encontraba presente por la demandada: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA C.A. (antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL) su apoderado judicial ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070 . Se deja constancia que el actora, ciudadano CARLOS OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 804.806, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada
El Alguacil