REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2007-002778

PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.343.401
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEILA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ en órgano de la ALCALDIA
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.855
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Febrero de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.343.401, asistido por la abogada KEILA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada MUNICIPIO JIMENEZ en órgano de la ALCALDIA, su apoderada judicial abogada MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.855. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada debidamente facultada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y el cargo pero diferimos de la fecha de egreso y el salario, no obstante con el objeto de evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencias y con el ánimo de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se procedió a un recálculo de los conceptos demandados y en función de ello se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 10.000,00 en un pago único que se hará efectivo en el tercer trimestre de este año, es decir, entre los meses julio, agosto y septiembre, tomándose como fecha de inicio del período el 1 de julio de 2011 y de vencimiento el 30 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento de la parte demandada y manifiesto mi conformidad con el recálculo realizado, el cual satisface por completo mi reclamación. Así mismo acepto y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, salarios caídos y beneficio de alimentación con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado vencido como se encuentre el período convenido para ello dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada