Se inicia la presente causa por acta levantada en este Tribunal con ocasión de haberse presentado ante la titular del despacho el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.196107, sin asistencia para manifestar que los ciudadanos RUBÉN MENDOZA Y RAFAEL MENDOZA, lo amenazaron con sacarlo de la parcela donde desde hacia más de diez años estaba desarrollando actividades agrarias específicamente la producción del rubro café, consignando copias de la constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal Sabana redonda del Caserío del mismo nombre del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y dossier de fotografías, manifestando además ser beneficiario de una carta agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 27 de julio de 2009, el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, venezolano, agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.196.107, se presento ante este despacho acompañado de constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y Banco Comunal Sabana Redonda, Caserío Sabana Redonda del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en el cual solicito la intervención del Tribunal a los fines de proteger su posesión y las mejoras que fomento, en virtud de lo cual se ordeno formar expediente y se designo al defensor PASTOR LEONARDO GÓMEZ, antes identificado, para que ejerza la defensa técnica del mencionado ciudadano, quien acepto la designación y conjuntamente con la Defensora Pública Agraria YAMILETH ALVAREZ, quien ejerció la defensa técnica de la ciudadana OCTAVIA CORTEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 1.236.555, venezolana, mayor de edad y consignando copia de acta de fecha 27 de enero de 2011, levantada en la sede ubicada en la ciudad de El Tocuyo de la Defensa Pública Agraria, celebrada entre sus representados y solicitaron al tribunal la homologación del desistimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado fundamentándose en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


III BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 27 de julio de 2009, el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado, se presento ante este despacho en el cual solicito la intervención del Tribunal a los fines de proteger su posesión, en virtud de lo cual se levanto acta y se ordeno la apertura del presente expediente y se designo al defensor PASTOR LEONARDO GÓMEZ, a los fines de que asumiera la defensa técnica del accionante. (Folios 01 al 08).

En fecha 28 de julio de 2009, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se le signo el Nº 09-132-A2 de la nomenclatura llevada por este tribunal agrario (Folio 09).

En fecha 28 de julio de 2009, se libro Boleta de Notificación dirigida a Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, para que asuma la defensa de la parte actora en la presente causa (Folio 10).

En fecha 28 de julio de 2009, mediante auto se agrego a la presente causa oficio Nº 590, emanado por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 Destacamento 47 Primera Compañía Tercer Pelotón, junto con el cual remite acta de denuncia de fecha 23 de julio de 2009. (Folios 11 al 16).

En fecha 19 de octubre de 2009, se ordeno librar Boleta de Notificación dirigida a Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, para que asuma la defensa de la parte actora en la presente causa (Folio 22).

En fecha 21 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada dirigida al abogado Pastor Leonardo Gómez. (Folios 23 al 24).

En fecha 21 de octubre de 2009, se levanta acta a los fines de dejar constancia de la aceptación a la designación realizada por este tribunal por parte del Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez y la juramentación del mismo. (Folio 25).

En fecha 28 de septiembre de 2010, el tribunal ordena oficiar al Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, a los fines informe sobre las gestiones realizadas por ese despacho a los fines de ejercer la defensa del ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado. (Folio 26)

En fecha 28 de septiembre de 2010, se libro oficio Nº 462/2010-JSA, dirigido al Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez a los fines informe sobre las gestiones realizadas por ese despacho a los fines de ejercer la defensa del ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado. (Folio 27).

En fecha 18 de enero de 2011, el tribunal ordena ratificar el Oficio Nº 462/2010-JSA de fecha 28 de septiembre de 2010, dirigido al Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez a los fines informe sobre las gestiones realizadas por ese despacho a los fines de ejercer la defensa del ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado. (Folio 28)

En fecha 18 de enero de 2011, se libro oficio Nº 027/2011-JSA, dirigido al Defensor Público Agrario No.1 Pastor Leonardo Gómez, ratificando Oficio Nº 462/2010-JSA de fecha 28 de septiembre de 2010, a los fines informe sobre las gestiones realizadas por ese despacho a los fines de ejercer la defensa del ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado. (Folio 29).

En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, asistido por Defensor Público Agrario No. 1 por el PASTOR LEONARDO GÓMEZ, todos antes identificados, presentaron escrito mediante el cual el primero manifiesta que desiste de la demanda interpuesta por él y que dio lugar a la apertura de la presente causa y la homologación de la misma, también suscribieron el escrito la ciudadana CARMEN OCTAVIA CORTEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 1.236.555, asistida por la Defensora Pública Agraria No. 2 YAMILETH ALVAREZ. (Folio 29 y 30).

III MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse con relación al desistimiento, presentado por el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ asistido por el defensor público Pastor Leonardo Gómez, antes identificados, para lo cual observa:

Mediante el escrito presentado por el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en fecha 27 de enero de 2011, señaló lo siguiente:

“Desisto de la solicitud interpuesta y que dio lugar a la apertura de esta causa, todo de conformidad con el artículo 263 y siguientes del código de Procedimiento Civil, en cuanto le sea aplicable por cuanto se realizo, acuerdo entre la ciudadana CARMEN OCTAVIA CORTEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 1.236.555 asistida por la Defensora Pública Especial Nº 2 abg. YAMILETH ALVAREZ Y el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.196.107, el cual se consigna en original a los efectos de su HOMOLOGACIÓN.”.

Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conveniente el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, consta al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, que el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, parte demandante, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente demanda; igualmente la parte demandada acepta en cada una de las palabras y escrito del presente desistimiento manifestado por la parte actora. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este tribunal agrario, a tenor de lo pautado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en la presente. Así lo decide

En relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos la ciudadana CARMEN OCTAVIA CORTEZ ANGULO, y el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, ambos antes identificados, se observa que el mismo fue redactado en los siguientes términos:

“Quienes acuden a esta sede de la Defensa Pública a los efectos de cumplir con la SEGUNDA y ULTIMA PARTE del acuerdo consistente en el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs.) en virtud de que se acordó el pago de la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000 Bs.), REALIZADA EN DOS CUOTAS, LA PRIMERA SE MATERIALIZO EN ESTA SEDE EL DÍA veintinueve (29) DE ENERO DE AÑO Dos Mil diez (2010), a las nueve y treinta (09:30 am), dejándose constancia en acta, motivado a que ambas partes manifestaron y reconocieron poseer derechos sobre un lote de terreno plantado con café en una superficie aproximada de once tareas (11) que esta ubicado en el Sector Sabana redonda, Parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por BLANCA CORTEZ; SUR: terreno ocupado por WILMER ESCALONA; ESTE: terreno ocupado por GERAQUIO COLMENAREZ; OESTE: terreno ocupado por DOUGLAS CASTILLO.
Se deja constancia que estuvieron presente como testigo los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER CORTEZ Y BLANCA MARÍA CORTEZ, quienes pudieron verificar que se entregue dinero en efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (10.000.00 Bs.) como se acordó en el acto conciliatorio realizado en esta misma oficina: el día once (11) de agosto de 2009. Quedando pendiente el pago de la segunda parte, la cual debe realizarse según lo acordado el 15 de enero de 2011.”

Este tribunal se abstiene de homologar dicho acuerdo por las siguientes razones:

1.- Por cuanto del folio 16 de las actas del expediente se entiende que el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado, solicito ante la Oficina Regional de Tierras Lara del Instituido Nacional de Tierras, el otorgamiento de una Carta Agraria y la inscripción en el Registro Agrario, en fecha 16 de diciembre de 2008, entendiéndose que el mismo se encuentra en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, por lo cual cualquier negociación sobre la parcela regularizada por el mencionado ente agrario queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizados por el Instituto Nacional de Tierras, de acuerdo al artículo 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no constando en autos la correspondiente autorización.
2.- El escrito presentado por la defensa agraria es inteligible, es decir, no se entiende, no señala en que consistió dicho acuerdo, cual fue el motivo del pago, ni cual de las partes cumplió con el pago, ni cual recibió el mismo, no se anexo al escrito el acta donde se establecieron las cláusulas del acuerdo.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Lara, niega la homologación del convenio presentado por el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado asistido el abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, actuando en este acto como Defensor Público Especial Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando la justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara HOMOLOGADO desistimiento formulado por el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado asistido el abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, actuando en este acto como Defensor Público Especial Agrario.
SEGUNDO: NIEGA la homologación del acuerdo solicitado por el ciudadano GERMAYN DANIEL CORTEZ, antes identificado asistido el abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, actuando en este acto como Defensor Público Especial Agrario.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que la presente sentencia se dictó fuera del término legal para ello se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en El Tocuyo, al ocho (08) día del mes de febrero de dos Mil once (2011). Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;


ABG. MARÍA MASCARELL SANTIAGO.
LA SECRETARIA.


ABG. NINFA HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 P. M.).
LA SECRETARIA,



ABG. NINFA HERNÁNDEZ

















Exp. Nº 09-132-A2
MMS/NH/ms