La presente causa se inicia por la ACCION POSESORIA AGRARIA, intentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL PÉREZ, antes identificado, en fecha 04 de mayo del año 2010, asistido por el Defensor Publico Agrario CARLOS ANDRÉS PÉREZ, antes identificado contra el ciudadano ALEXYS ENRRIQUE CARRASCO, antes identificado, a quien se le designo para ejercer su defensa al Defensor Público Agrario PASTOR LEONARDO GÓMEZ, antes identificado, la controversia se funda en el alegato expuesto por la parte actora en cuanto el demandado realizó en su contra actos perturbatorios y de despojo, afectando sus derechos de posesión, deforestando un lote de terreno constante de un área de dos y media hectáreas aproximadamente (2.5 HAS) y cometiendo actos contra el ambiente sin contar con los correspondientes permisos otorgados por el órgano correspondiente.

III BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inicia mediante escrito de demanda presentado en fecha 04 de mayo del año 2010, incoada por el ciudadano OSCAR RAFAEL PÉREZ, anteriormente identificado, asistido en este acto por el Defensor Especial Agrario CARLOS ANDRÉS PÉREZ, dicho libelo fue acompañado de recaudos, contra el ciudadano ALEXYS ENRRIQUE CARRASCO, antes identificado. (Folios 1 al 08).

En fecha 04 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libró auto dándole entrada por secretaría y se le signo el número 10-155-A2 de la nomenclatura llevada por este tribunal. (Folio 09).

En fecha 07 de mayo de 2010, se libró auto de admisión de la presente demanda y se libra la boleta de citación correspondiente. (Folios 10 al 12).

En fecha 25 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia a través de la cual consignó boleta de citación dirigida al ciudadano ALEXYS ENRRIQUE CARRASCO, antes identificado, sin firmar, por cuanto el ciudadano Alexys Enrique Carrasco, después de habérsele leído el contenido de la misma se negó a firmarla. (Folios 14 al 23).

En fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal estampó auto mediante el cual dispone que la secretaria libre boleta de notificación dirigida al ciudadano Alexys Enrrique Carrasco, parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano antes mencionado. (Folios 24 al 25).

En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano Alexys Enrrique Carrasco, estampó diligencia mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público que asuma su defensa. (Folios 26)

En fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal ordena la suspensión de la presente causa en el lugar en que se encuentra y ordena se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión Carora, a los fines de que se designe un defensor para que asuma la defensa técnica del demandado, se libro oficio Nº 548/2010-JSA. (Folios 27 al 28).

En fecha 05 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº DCUCPEC-1663-2010, proveniente de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual designa al abogado Pastor Leonardo Gómez como defensor del ciudadano Alexys Enrrique Carrasco. (Folios 29 al 30).

En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal levanta acta mediante la cual se deja constancia de que el abogado Pastor Leonardo Gómez, manifestó su aceptación al cargo que le fuera designado como defensor del ciudadano Alexys Enrrique Carrasco y juro cumplir fielmente con los cargos inherentes al cargo. (Folio 34).

En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal libro auto mediante el cual ordena librar boleta de citación al abogado Pastor Leonardo Gómez, a los fines de que de contestación de la demanda en la presente causa. (Folios 35 al 36).

En fecha 08 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada dirigida al abogado Pastor Leonardo Gómez. (Folios 37 al 38).

En fecha 16 de noviembre de 2010, el defensor especial agrario, Pastor Leonardo Gómez, presento escrito de contestación de la demanda. (Folios 41 al 44).

En fecha 17 de noviembre de 2010, se estampo auto mediante el cual este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 45).

En fecha 03 de diciembre de 2010, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar de la presente causa con la presencia de las partes y sus representantes. (Folios 46 al 47).

En fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano Oscar Rafael Pérez asistido por el defensor público Carlos Andrés Pérez estampó diligencia mediante la cual desiste de la demanda interpuesta. (Folios 56).

En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano Alexis Enrique Carrasco, asistido en este acto por el Defensor Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez, estampa diligencia mediante la cual acepta el desistimiento de la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano Oscar Rafael Pérez. (Folios 58).

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse con relación al desistimiento, presentado por el ciudadano Oscar Rafael Pérez asistido por el defensor público Carlos Andrés Pérez, antes identificados, para lo cual observa:

Mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano Oscar Rafael Pérez asistido por el defensor público Carlos Andrés Pérez, antes identificados, señaló lo siguiente:

“Desisto de la demandad interpuesta y que dio lugar a la apertura de esta causa, en un todo de acuerdo con el artículo 263 y siguientes del código de Procedimiento Civil, en cuanto le sea aplicable.”.

Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conveniente el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, consta al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, que el ciudadano Oscar Rafael Pérez, parte demandante, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente demanda; igualmente la parte demandada acepta en cada una de las palabras y escrito del presente desistimiento manifestado por la parte actora. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este tribunal agrario, a tenor de lo pautado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así lo decide

DISPOSITIVA

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando la justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO desistimiento formulado por el ciudadano Oscar Rafael Pérez, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa, actuando en este acto como Defensor Público Especial Agrario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara en El Tocuyo, al ocho (08) día del mes de febrero de dos Mil once (2011). Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;


ABG. MARÍA MASCARELL SANTIAGO.
LA SECRETARIA;


ABG. NINFA HERNÁNDEZ.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 P. M.).
LA SECRETARIA,


ABG. NINFA HERNÁNDEZ







Exp. Nº 10-155-A2
MMS/NH/ms