REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000706
ASUNTO : TP01-S-2009-000706

SOBRESEIMIENTO (VERIFICACIÓN DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: siete (07) de Febrero de 2011, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, así como presentación por ante el Tribunal cada noventa (90) días, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciones (07-02-2011) para constatar el cumplimiento de las mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como: NIBARDO ERNIQUE RAMOS LABSTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.579.111, de ocupación obrero, natural de Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha: 02 de Marzo de 1989, residenciado en la Urbanización Pablo Emilio León, Sector Las Malvinas, Calle Manuela Sàez, casa sin numero, de color blanco, Parroquia Flor de Patria, del Municipio Pampàn del Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo cumplí con las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito que se me sobresea la causa”. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: NIBARDO ERNIQUE RAMOS LABASTIDAS, de manera que constató el Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima: JELIMAR JASMIN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.718, quien estando no estando presente en la audiencia especial de verificación, pero tomando en consideración que no cursa denuncia alguna por parte de la víctima o participación de incumplimiento de las medidas acordadas en la audiencia preliminar. El Tribunal vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así mismo en vista de que la víctima no ha participado el incumplimiento de las condiciones, ni cursa tampoco denuncia alguna por parte de la víctima, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha: dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMEN EL PROCESO POR UN (01) AÑO, BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICÓ el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: NIBARDO ERNIQUE RAMOS LABASTIDAS, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En tal sentido se acuerda el cese de cualquier medida impuesta en la presente causa. Es todo.

La Juez de Control Nº 01
A bg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.