REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000454
ASUNTO : TP01-S-2010-000454
SENTENCIA (AUTO DE APERTURA A JUICIO)
La Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: ANDRES ERNIQUE PEREZ RAMIREZ, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el ocho (08) de Octubre del año 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, ocurrió en fecha 23 de marzo de 2010, en horas de la madrugada aproximadamente 11:00 p.m., cuando la victima: CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, se encontraba en su residencia ubicada en el callejón Carabobo, parte intermedia, subiendo el cerro, casa de color verde y sin numero, parroquia san Luís, del Municipio Valera estado Trujillo, cuando se presento el imputado de autos sacando a su hija de nombre VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, de la casa y comenzó a ofenderla y a sacarla a ella también, pero como la victima no tiene para donde irse tiene que aguantárselo y quedarse en la casa, ya que no puede dejar a su hija sola porque cuando se queda sola con el imputado la golpea y ella sufre del corazón, situación que se ha presentado en reiteradas oportunidades, ya que todo el tiempo a golpeado a su hija, y a sus nietos que son niños de 5 años y no son hijos de él, dicha situación se ha vuelto insostenible, ya que el imputado es una persona que consume drogas y amenaza con que va a matar a victima, razón por la cual la victima en aras de resguardar su integridad física y la de su familia, se traslado al Comando de la Guardia Nacional mas cercana a formular la denuncia trasladándose una Comisión Policial al lugar de los hechos siendo aprehendido el imputado quedando a la orden de este despacho Fiscal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, venezolana, titular de la cedula de identidad y.- 3.213.066, de 65 años de edad, viuda, manipuladora de alimentos, residenciada en el callejón Carabobo, parte intermedia, subiendo el cerro, casa de color verde y sin numero, parroquia san Luís, del Municipio Valera estado Trujillo, interpuesta en fecha 23 de marzo de 2010, por ante el Comando de la Guardia Nacional, en los siguientes términos: “Vengo a este Comando a denunciar al marido de mi hija que se llama ANDRES PEREZ, es el caso que este señor esta fugado de la casona, él tenía que entrara a las 06:00 de la mañana y regresaba a dormir allá, él no volvió mas por lo que debe de estar solicitado, es el caso que esta señor ha golpeado en varias oportunidades a mi hija de nombre JANINE VALBUENA, es tanto que en una oportunidad le tumbo los dientes de delante de un golpe pero eso hace tiempo, él todo el tiempo la ha golpeado, el día sábado el la golpeó a ella y le desbarato el cuarto, anoche como a las 11:00 de la noche cuando llego la saco de la casa comenzó a ofenderme, antenoche me dijo que cuando él llegara no me quería ver en la casa de mi hija, él me saco de mi casa, pero como yo no tengo para donde irme tuve que aguantarlo y quedarme, ya que no puedo dejar a mi hija sola porque él cuando se queda con ella la golpea y ella sufre del corazón, él le da coscorrones a los hijos de ella que son unos niños de cinco años y no son hijos de él, él solo tiene a una bebe, esto es muy bravo ya no lo aguanto, me amenaza con matarme, yo voy a tener que buscar para donde irme, él consume drogas en las escaleras en la parte de afuera de la casa, él la consume pero no la vende, se la pasa con unos amigos que son malandros y temo por mi vida ya que ellos me pueden agredir porque lo denuncie… es todo “.
2.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 8.722.751, de 40 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, soltera, manipuladora de alimentos, residenciada en el callejón Carabobo, parte intermedia, subiendo el cerro, casa de color verde y sin numero, parroquia san Luís, del Municipio Valera estado Trujillo, quien manifestó tener conocimiento .de los hechos que se investigan, así como de no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y expuso lo siguiente: “Yo tengo mas de dos años de estar viviendo con ANDRES PEREZ, ya voy para tres años con él tengo una hija que tiene 11 meses y tengo 04 hijos que son de otro señor , como al año de estar viviendo con ANDRES PEREZ, comenzaron los problemas él me ofende, me ha golpeado, en una oportunidad me dio un golpe en la boca y me tumbo dos dientes, él cuando llega a la casa me da golpes , el día viernes él llego a la casa y me golpeo por la cara, me dio una cachetada y me halo por los cabellos, me dio una patada por el muslo para que me saliera del cuarto, yo estaba arreglando el cuarto y él llego y me golpeo yo vine para este Comando y una comisión me acompaño a la casa pero cuando llegamos allá ya él se había ido, él sabía que yo vine a buscar a la Guardia cuando yo salí de aquí que me fui para la casa , él llego nuevamente y me dijo que él no se iba a meter conmigo, pero de una vez comenzó a insultarme nuevamente me dijo que él de la casa no se iba porque él y que no ha comprado casa para que yo meta a otro querido pero eso es mentira esa casa la compre fui yo, cuando mi mamá ve que él comienza a insultarme y a golpearme se mete entonces él la ofende, la saca de la casa, anoche como a las 11:00 de la noche cuando él llego la comenzó a insultar, yo hable con la mamá de él que se llama Ramona le dije que le dijera que lo buscar-a y se lo trajera para su casa porque mi mamá se lo va a meter preso porque él la ofende mucho, hoy en la mañana ella tuvo que venir a denunciarlo, él le dice vieja maldita, hija de puta, el dijo que él a ella no la va a mandar a matar que a él le gusta verla chillar como los cochinos, que él mismo se encargaría de matarla. Es todo
3.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS S.A. JORGE LUIS AVILA, SM2 WILLIAN JOSE RIVAS, S1 GARRIDO ALEXANDER, S2 LUIS MANUEL GONZALEZ QUIJADA, adscritos a la Guardia Nacional donde dejan constancia de: “...se presento la ciudadana CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, denunciando que ella junto a su hija de nombre JANINE VALBUENA, están siendo victimas de maltrato verbal, amenazas en agravio de CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET y violencia física en agravio de JANINE VALBUENA de parte del ciudadano ANDRES PEREZ, de la misma manera manifestó la denunciante que a eso de las 11:00 de la noche del día 22-03- 2010, llego este ciudadano a la casa de la hija y había comenzado a insultarla y a sacarla de la vivienda donde ella convive con su hija también nos manifestó la denunciante que este ciudadano consumía drogas ilícitas y presuntamente se encuentra evadido del régimen abierto puesto que se encuentra en la Casona de Trujillo, donde tiene un beneficio y este no regreso mas ante estas circunstancia nos constituimos en comisión acompañados de la denunciante hasta el lugar donde ella reside al llegar la denunciante como su hija también victima nos dieron libre acceso al interior de su vivienda observamos que en una cama para niños se encontraba una persona durmiendo lo despertamos y le dijimos que se vistiera para que nos acompañara al Comando y este en vez de acatar las instrucciones comenzó a gritarles ofensas y amenazas tales como maldita vieja, me denunciaste, te voy a sacar de la casa, me la vas a pagar a la ciudadana CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, le recriminamos su actitud en contra de esta mujer y este tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios por lo que nos vimos en la necesidad de forcejear con él para poderle colocar las esposas de seguridad ya que el mismo se resistía a la autoridad una vez logrado ser dominado y le hicimos del conocimiento de su aprehensión ... es todo
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS S.A JORGE LUIS AVILA, SM2 WILLIAN JOSE RIVAS, S1 GARRIDO ALEXANDER, S2 LUIS MANUEL GONZALEZ QUIJADA, adscritos a la Guardia Nacional, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 3.213.066, de 65 años de edad, viuda, manipuladora de alimentos, residenciada en el callejón Carabobo, parte intermedia, subiendo el cerro, casa de color verde y sin numero, parroquia san Luís, del Municipio Valera estado Trujillo, interpuesta en fecha 23 de marzo de 2010, por ante el Comando de la Guardia Nacional, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
.-DECLARACION DE LA VICTIMA VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad y.- 8.722.751, de 40 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, soltera, manipuladora de alimentos, residenciada en el callejón Carabobo, parte intermedia, subiendo el cerro, casa de color verde y sin numero, parroquia san Luís, del Municipio Valera estado Trujillo, interpuesta en fecha 23 de marzo de 2010, por ante el Comando de la Guardia Nacional, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SA JORGE LUIS AVILA, SM2 WILLIIAN JOSE RIVAS, S1 GARRIDO ALEXANDER, S2 LUIS MANUEL GONZALEZ QUIJADA, adscritos a la Guardia Nacional donde dejan constancia de: “...se presento la ciudadana CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, denunciando que ella junto a su hija de nombre JANINE VALBUENA, están siendo victimas de maltrato verbal, amenazas en agravio de CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET y violencia física en agravio de JANINE VALBUENA de parte del ciudadano ANDRES PEREZ, de la misma manera manifestó la denunciante que a eso de las 11:00 de la noche del día 22-03- 2010, llego este ciudadano a la casa de la hija y había comenzado a insultarla y a sacarla de la vivienda donde ella convive con su hija también nos manifestó la denunciante que este ciudadano consumía drogas ilícitas y presuntamente se encuentra evadido del régimen abierto puesto que se encuentra en la Casona de Trujillo, donde tiene un beneficio y este no regreso mas ante estas circunstancia nos constituimos en comisión acompañados de la denunciante hasta el lugar donde ella reside al llegar la denunciante como su hija también victima nos dieron libre acceso al interior de su vivienda observamos que en una cama para niños se encontraba una persona durmiendo lo despertamos y le dijimos que se vistiera para que nos acompañara al Comando y este en vez de acatar las instrucciones comenzó a gritarles ofensas y amenazas tales como maldita vieja, me denunciaste, te voy a sacar de la casa, me la vas a pagar a la ciudadana CASTELLANOS DE VALBUENA JEANET, le recriminamos su actitud en contra de esta mujer y este tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios por lo que nos vimos en la necesidad de forcejear con él para poderle colocar las esposas de seguridad ya que el mismo se resistía a la autoridad una vez logrado ser dominado y le hicimos del conocimiento de su aprehensión. Es todo.
LA DEFENSORA PUBLICA
La Defensora Pública expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”
IMPOSICIÓN CONSTITUCIONAL AL ACUSADO
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.864, de ocupación albañil, hijo de Ramona Paredes y Andrés Pérez, natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 23 de Junio de 1985, residenciado en San Luis, parte alta, Callejón carabobo, casa s/n, Valera Estado Trujillo, expone: “Yo soy inocente de los hechos”
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ como autor responsable de los hechos ocurridos en fecha: 23 de Marzo de 2010.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.864, de ocupación albañil, hijo de Ramona Paredes y Andrés Pérez, natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 23 de Junio de 1985, residenciado en San Luis, parte alta, Callejón carabobo, casa s/n, Valera Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VALVUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.722.751, de 40 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, soltera, manipuladora de alimentos, residenciada en el Callejón Carabobo, parte intermedia, subiendo el cerro, casa de color verde y sin numero, Parroquia San Luís, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA:
La Fiscalia interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 23 de Marzo de 2010, que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ANDRES ERNQIEU PEREZ RAMIREZ, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.864, de ocupación albañil, hijo de Ramona Paredes y Andrés Pérez, natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 23 de Junio de 1985, residenciado en San Luis, parte alta, Callejón carabobo, casa s/n, Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 29 de Abril de 2010.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, contra el ciudadano, ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.864, de ocupación albañil, hijo de Ramona Paredes y Andrés Pérez, natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 23 de Junio de 1985, residenciado en San Luis, parte alta, Callejón Carabobo, casa s/n, Valera Estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 23 de Marzo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: ANDRES ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 4 1 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VALBUENA CASTELLANOS JANINE COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal.
El Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
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