REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000022
ASUNTO : TP01-S-2011-000022

RESOLUCION DE REVISIÓN DE MEDIDA
El día 14 de Febrero de 2011 se constituyó el Tribunal, a cargo de la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Lisbeth Hernandez y la Secretaria, Karla Contreras, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de solicitud de Revisión de medida impuestas el dia 28 de diciembre de 2010, por el CICPC sub delegación Valera, en contra del ciudadano: ALEXANDER CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presentes la defensa privada Abg. Rene Hernández y Melvyn Gómez, el investigado ALEXANDER CASTRO, el Fiscal I (A) del Ministerio Público Abg. Rafael Garcia y la Victima MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ.
PRONUNCIAMIENTO ACUMULACIÓN CAUSA
Se acordó acumular el inicio de investigación Nº TP01-S-2011-78 a la presente causa, así mismo agregar las actuaciones presentadas por la fiscalia primera constante de 13 folios útiles.

PEDIMENTO DEFENSORIL
La Defensa privada expuso: “ratifico el escrito presentado por esta defensa en relación a la revisión de la medida impuesta a mi defendido es todo”.

ALEGATO VICTIMA
La victima se identificó como MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.404.002 quien expuso: “hemos tenido comunicación porque tenemos dos hijos, pero no hemos vuelto a pelear ni ha vuelto a ver violencia, hemos llegado a un acuerdo de separarnos y comprar la vivienda para nuestros hijos, yo cuando fui a colocar la denuncia solo era por agresión verbal, pero hemos tenido un acuerdo, y no hay problema que el vaya a la casa a trabajar en sus tierras.

ALEGATO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El fiscal del Ministerio Público manifestó: “Solicito sean confirmadas las medida impuestas de conformidad con el articulo 91 ordinal 01 de ley especial es todo.

IMPOSICIÓN CONSTITUCIONAL AL INVESTIGADO
Al investigado se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: ALEXANDER CASTRO, venezolano, de 36 años de edad, natural de Valera, nacido en fecha 4-07-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.105, de ocupación Funcionario del INTI, hijo de Víctor Castro (+)y Yolanda del Carmen Carrasquero, residenciado Avenida principal de Betijoque, casa s/n de color verde diagonal a la UNEFA, Betijoque estado Trujillo quien manifestó: “Yo no he tenido problemas con ella, y hemos llegado a un acuerdo, solo quiero dejar claro las cosas para poder entrar a la finca y seguir con mi trabajo es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por las partes,

DECISIÓN TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: Se confirma y se mantienen las medidas impuestas por el CICPC sub- delegación Valera en fecha 28-12-2010, de Protección y Seguridad a favor de la Victima ciudadana MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley especial; Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, de manera violenta en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de Studio y residencia de la mujer agredida y Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y se deja expresa constancia que el ciudadano ALEXANDER CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.105, no tiene obstáculo alguno para ingresar a la casa a realizar las labores de trabajo pertinentes, por así señalarlo expresamente la víctima en la audiencia convocada para la revisión de medidas concatenado con dispuesto en el contenido de los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Cúmplase.

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
Juez de Violencia Contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abg. Karla Contreras
La Secretaria Judicial