REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000708
ASUNTO : TP01-S-2009-000708


RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Julio 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual debió dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima ni a su familia para agredirla física ni verbalmente y presentación periódica ante el Tribunal cada quince días (15) días, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

El Defensora Privado Abg. Vicente Contreras expuso: “ Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuesta en decisión de fecha: 02-07-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento” Es todo.

EL ACUSADO


El acusado fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de Josè Bastidas y Zulia Gonzalez, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-88, residenciado en Betijoque, Calle Candelaria, Avendia 04, casa Nº 24-70, color amarillo, de Betijoque Estado Trujillo, solicitó el sobreseimiento de la causa. Es todo


LA VÍCTIMA
No se encontraba presente en la sala.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Planteo que visto el incumplimiento de las condiciones impuestas, ya que se evidencia de la ficha de presentación que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas, esta representación fiscal solicitó se amplíen las condiciones y las presentaciones impuestas, es todo Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto trascurrió el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, no encontrándose la víctima, con lo cual puede inferirse que acusado efectivamente dio cumplimiento a las medidas de protección impuestas a favor de la víctima, en otro orden de ideas se puede evidenciar del registro de presentaciones el incumplimiento del mismo por parte del acusado, seguidamente escuchada la aprobación del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que fuere extendida la suspensión condicional del proceso, considera quien decide que lo procedente es ABSTENERSE DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, AMPLIA LAS CONDICIONES: .- Visto que el acusado JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALES incumplió la condición impuesta consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA (15) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se amplían las condiciones ratificando las ya impuestas y así mismo amplían las presentaciones ante este Tribunal CADA (90) DÍAS, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal, al ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS, con antelación identificado. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

La Juez,

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras,