REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001786
ASUNTO : TP01-S-2010-001786

SENTENCIA CONDENATORIA

Identificación del acusado:

NELSON ANTONIO CAMACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.091, nacido en fecha: 08-04-1964, natural de Barinas, de 46 años de edad, grado de instrucción técnico en contabiliad, ocupación vigiliante, soltero, venezolano, hijo de Arminda Camacho y Rafael Camacho, residenciado en Urbanización Brisas Jalisco, Manzana Nº 02, vereda 16, casa Nº 17, Motatán Estado Trujillo. Es todo.

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 10-02-2010, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael José Salas Moreno, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano NELSON ANTONIO CAMACHO HERNANDEZ, a quien le imputó el siguiente hecho: “El día 03 de diciembre del año 2010, la niña en un autobús de pasajeros que cubre la ruta entre los Municipios Valera Escuque del Estado Trujillo, la niña estaba sentada en el puesto adelante y al lado estaba sentado el ciudadano NELSON ANTONIO CAMACHO HERNANDEZ, cuando iba dicho vehículo por el sector donde se encuentra ubicada de la compañía Agua Mineral Berry, el conductor apaga las luces que están dentro del autobús, a los cinco minutos, la niña se acerca a la madre FRANCY BERTILDA FRASCA DE SIMANCAS, le dijo que se quería sentarse con ella, a lo que la madre accedió y la sentó en sus piernas, es en ese momento que la niña le dijo que el señor que se encotnrba sentada al lado de ella le había tocado sus partes intimas, específicamente los genitales, es cuando la madre le pedió al conductor del transporte público que encendiera las luces, al encenderlas la ciudadana Francy Bertilda Fransca de Simancas, le reclama al ciudadano Nelson Antonio Camacho Hernández, la razón por lacual había tocado en sus partes intimas a su hija, razón por la cual le exigió al conductor de la unidad la dejara en la estación policial más cercana y es allí donde pone la denuncia y el ciudadano Nelson Antonio Camacho Hernández, es aprehendido por los funcionarios policiales que reciben la denuncia.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de ACTOS LASCIVO AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente

La defensa del acusado
El Defensor Privado del acusado se opuso y contradijo los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público, expuso una vez escuchado el Tribunal al acusado, quien admitió los hechos, solicito al Tribunal la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le sea impuesta la condena conforme las rebajas minímas aplicables

De la admisión de la acusación
En tribunal admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de de ACTOS LASCIVO AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña:

De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El acusado Nelson Antonio Camacho Hernández, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

Pena a imponer
Conforme a los Artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que el Acusado NELSON ANTONIO CAMACHO HERNANDEZ antes identificado, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado NELSON ANTONIO CAMACHO HERNANDEZ, antes identificado, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la adolescente: FRANCY BERTILDA FRASCA DE SIMANCAS. 3.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de dos (02) a seis (06) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio cuatro (04) años, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de cuatro (04) años, haciéndosele la rebaja de un (01) año y cuatro (04) meses, lo que restado a cuatro (04) años, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, teniéndose como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 03 de Octubre de 2013 4.- Se mantiene la situación de libertad 5.- Se exonera del pago de costa en virtud del principio de gratuidad del proceso judicial. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad.

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano NELSON ANTONIO CAMACHO HERNANDEZ, identificado plenamente, a cumplir la PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, teniéndose como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 03 de Octubre de 2013, como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADIS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de FRANCY BERTILDA FRASCA DE SIMANCAS, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano NELSON ANTONIO CAMACHO HERNANDEZ, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16 ) días del mes de Febrero del año dos mil once.

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Karla Contreras
La Secretaria Judicial