REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000103
ASUNTO : TP01-S-2011-000103
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Se identificó como NELSON ANTONIO PORTILLO MOLINA, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10/03/1965, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 9172479 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación periodista, hijo de Ramona Molina y Gilmer Portillo, residenciado urbanización el country, calle D, con calle 04, Quinta celeste, urbanización esta que queda al frente de la panadería “ Pan Flor de Valera” parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo. Es todo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: NELSON ANTONIO PORTILLO MOLINA, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 26 de enero de 2011, CON LO CUAL FORMULO denuncia de la ciudadana PINTO GIZZI RACEL GRAZIELLA por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica. Es todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 ENCABEZAMIENTO Y ULTIMO APARTE Y el ultimo delito previsto y sancionado en EL DISPOSITIVO 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Pinto Gizzi Racel Graz Iella, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Arresto transitorio, 92.1 de la ley especial, y después de esta una medida de presentación cada quince (15) dìas y la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre esta y la prohibición de agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima o algún integrante de la familia de la víctima, y que se le imponga la obligación de asistir a un lugar donde dicten charlas. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: NELSON ANTONIO PORTILLO MOLINA, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10/03/1965, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.- 9172479 (Mostró la Cédula de Identidad), de ocupación periodista, hijo de Ramona Molina y Gilmer Portillo, residenciado urbanización el country, calle D, con calle 04, Quinta celeste, urbanización esta que queda al frente de la panadería “ Pan Flor de Valera” parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, quien expone: “ Tengo 18 años casaos con la mamá de ella, en ningún momento la mama de ella me ha denunciado en ningún tribunal, ni fiscalia ni prefectura, tengo un hijo de 17 años, hermano de ella, los hechos de ese dia, estoy en mi casa, ellos fueron a visitarme, como siempre lo realizan, estando alla ellos estaban ahí y la discusión no fue con ella, la intención fue con la pareja que ella vive, y mas nada, y el hecho que le dije una palabra a la pareja de ella, y se molestó, hubo el hecho me golpeó él, ella defendió a su pareja y mi esposa se metió para evitar males peores, y mi hijo también se metió, en ningún momento agarre ningún chuchillo, no soy violento, he colaborado en la casa, las buenas relaciones que he tenido con la mamá de ella, discusiones que en una oportunidad ella fue y me denunció y yo no fui y la denuncie en ninguna parte, mas bien la he respetado en ese sentido, y eso puede atestiguar mi esposa, es todo.” A las preguntas de la Juez ¿Que fue l que genero el conflicto? Contestó que paso y lo miró mal, èl me golpeó, son cuestiones de celos , ella nunca aceptado la relación que tengo con la mamá de ella . ¿ cuantos hijos tiene la señora? Contestó que cuatro con el hijo de él. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: “Pinto Gizzi Racel Graz Iella, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.898.194 (mostró la Cédula de Identidad); quien expuso que: “el problema d viene de muchos tiempos, soy la hija mayor, como hija le duele lo que le pasa a la madre, mi mama nunca lo va a denunciar, por todas la s razones, yo tenia que no iba APRA la casa de mi mamá fue mas de seis meses, el ultimo problema fue en noviembre de 2010, el hijo del señor y de mi mamá me dijo que subiera porque el señor le había pegado a mi mamá, subí y vi a mamá con los lentes rotos, yo tuve mi palabra con el señor, y fui el día miércoles a revisar unas copas pues me voy a casar, esa casa es de mi mamá, y el señor pasaba a decir cosas, y le dije que esa era la cosa, el grita y se viene y dice que no tengo cara, los problemas que tengo con él es porque no trabaja, por ahí empezó a gritarme, mi futuro esposo le dice que no me gritara, yo le dije a mi futuro esposo que lo dejara, el empujo a mi mamá, ahí se cayeron a golpes, agarro un cuchillo y mi mamá tiene una cortada con puntos, agarró el cuchillo con que intención ni idea, obviamente para esa casa no vuelve mas, opero pido respeto, es todo.” A las preguntas de la Jueza: ¿ el la amenazò? Contestó que si con el cuchillo, y que le dijo que tenia amigos balandros y que la iba a mandar a matar. ¿ Durante el tiempo que usted vivió en esa casa las amenazas ha n sido constantes? Contestó que si, que siempre ha habido discusiones, mi otra hermana tampoco lo acepta. ¿Quienes viven en esa casa? Contestó que mi mama con mi hermana y el señor. ¿Cuantos meses de embarazo tiene? Contestó que cinco. Es todo.
LA VICTIMA
La víctima se identificó como: “Pinto Gizzi Racel Graziella, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.898.194 (mostró la Cédula de Identidad); quien expuso que: “ el problema d viene de muchos tiempos, soy la hija mayor, como hija le duele lo que le pasa a la madre, mi mama nunca lo va a denunciar, por todas la s razones, yo tenia que no iba APRA la casa de mi mamá fue mas de seis meses, el ultimo problema fue en noviembre de 2010, el hijo del señor y de mi mamá me dijo que subiera porque el señor le había pegado a mi mamá, subí y vi a mamá con los lentes rotos, yo tuve mi palabra con el señor, y fui el día miércoles a revisar unas copas pues me voy a casar, esa casa es de mi mamá, y el señor pasaba a decir cosas, y le dije que esa era la cosa, el grita y se viene y dice que no tengo cara, los problemas que tengo con él es porque no trabaja, por ahí empezó a gritarme, mi futuro esposo le dice que no me gritara, yo le dije a mi futuro esposo que lo dejara, el empujo a mi mamá, ahí se cayeron a golpes, agarro un cuchillo y mi mamá tiene una cortada con puntos, agarró el cuchillo con que intención ni idea, obviamente para esa casa no vuelve mas, opero pido respeto, es todo.” A las preguntas de la Jueza: ¿ el la amenazó? Contestó que si con el cuchillo, y que le dijo que tenia amigos balandros y que la iba a mandar a matar. ¿ Durante el tiempo que usted vivió en esa casa las amenazas ha n sido constantes? Contestó que si, que siempre ha habido discusiones, mi otra hermana tampoco lo acepta. ¿Quienes viven en esa casa? Contestó que mi mama con mi hermana y el señor. ¿Cuantos meses de embarazo tiene? Contestó que cinco. Es todo.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado NELSON ANTONIO PORTILLO MOLINA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 ENCABEZAMIENTO Y ULTIMO APARTE Y el ultimo delito previsto y sancionado en EL DISPOSITIVO 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Pinto Gizzi Racel Graciella, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia de la víctima de fecha: 26 de Enero de 2011, concatenado con lo expuesto por la víctima en la audiencia de presentación de imputado, se configuran los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 ENCABEZAMIENTO Y ULTIMO APARTE Y el ultimo delito previsto y sancionado en EL DISPOSITIVO 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Pinto Gizzi Racel Graziella.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victima más tranquilidad por lo que se decreta las siguientes: La medida de Arresto transitorio, por cuarenta y ocho (48) horas, la cual culmina el dìa Domingo treinta (30) de Enero de 2011 a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), y una vez levantada esta debe cumplir con las siguientes medidas: que son Medida de protección de la victima, prohibición de acercarse de cualquier forma a la victima e integrantes de familiares, presentación ante el tribunal cada quince (15) dìas y asistir al centro especializado CECORFA, de conformidad con lo previsto en los artículos 92.1.7, artículo 87.5.6 de la ley especial, en concordancia con lo previsto en el dispositivo 256.3 del Texto Penal Adjetivo.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado NELSON ANTONIO PORTILLO MOLINA. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 ENCABEZAMIENTO Y ULTIMO APARTE Y el ultimo delito previsto y sancionado en EL DISPOSITIVO 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Pinto Gizzi Racel Graziella. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victima más tranquilidad por lo que se decreta las siguientes: La medida de Arresto transitorio, por cuarenta y ocho (48) horas, la cual culmina el dìa Domingo treinta (30) de Enero de 2011 a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), y una vez levantada esta debe cumplir con las siguientes medidas: que son Medida de protección de la victima, prohibición de acercarse de cualquier forma a la victima e integrantes de familiares, presentación ante el tribunal cada quince (15) dìas y asistir al centro especializado CECORFA, de conformidad con lo previsto en los artículos 92.1.7, artículo 87.5.6 de la ley especial, en concordancia con lo previsto en el dispositivo 256.3 del Texto Penal Adjetivo. Es todo.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. Karla Contreras