REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000105
ASUNTO : TP01-S-2011-000105
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Se identificó como Rafael Ramón Torrealba Godoy, Venezolano, natural de Betijoque, estado Trujillo, nacido en fecha 12/10/1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 16.535.997 (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero ( caletero descargando camiones), hijo de María del carmen Godoy y Antonio Torrealba, residenciado Kilómetro 23, vía la Ceiba, calle Comercio, color de la casa azul, cerca de la cruz como a cuatro casas de la cruz, parroquia Kilómetro 23, Municipio Sucre, estado Trujillo, telefono 0416-8144924. Es todo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: Rafael Ramón Torrealba Godoy, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 26 de enero de 2011, CON LO CUAL FORMULO denuncia de la ciudadana GLADIS DEL MAR VALERO PEREZ POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 03. Es todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 EN SU segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima : Gladis del Mar Valero Pérez, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre esta y la prohibición de agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima y a los familiares de esta, de conformidad con el artículo 87.5.6 de la ley especial. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: Rafael Ramón Torrealba Godoy, Venezolano, natural de Betijoque, estado Trujillo, nacido en fecha 12/10/1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 16.535.997, (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero ( caletero descargando camiones), hijo de María del carmen Godoy y Antonio Torrealba, residenciado Kilómetro 23, vía la Ceiba, calle Comercio, color de la casa azul, cerca de la cruz como a cuatro casas de la cruz, parroquia Kilómetro 23, Municipio Sucre, estado Trujillo, quien expone: “ no voy a declarar”. Es todo
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: “Me opongo a la precalificación del ministerio Público por el delito de amenazas, por cuanto el artículo 41 de la ley especial, señala que el delito se configura mediante expresiones verbales o mensajes escritos, y en el acta de denuncia que cursa el folio 03, quien figura como victima señala que logró observar de lejos a mi defendido con una propina y rociando un liquido por los alrededores de la residencia y en ese momento ella escapa con su hijo, observándose que no hubo ninguna expresión verbal ni escrita, donde le manifestara que le iba a causar un daño, no tengo objeción en cuanto a la flagrancia, al procedimiento especial y solicito copias de las actuaciones, es todo
LA VICTIMA
No se encontraba presente en la sala.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: Gladis del Mar Valero Pérez, APARTÁNDOSE DE ESTA MANERA DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL A SABER: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 EN SU segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia de la víctima de fecha: 26 de Enero de 2011, con lo cual se configuran los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: Gladis del Mar Valero Pérez, APARTÁNDOSE DE ESTA MANERA DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL A SABER: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victima más tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano: Rafael Ramón Torrealba Godoy DE acercarse a la Victima o algún miembro integrante de su familia y la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días, esta ultima de conformidad con lo previsto en el dispositivo 256.3 del Texto Penal Adjetivo.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado RAFAEL RAMON TORREALBA GODOY. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: Gladis del Mar Valero Pérez, APARTÁNDOSE DE ESTA MANERA DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL A SABER: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano: Rafael Ramón Torrealba Godoy de acercarse a la Victima o algún miembro integrante de su familia y la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días, esta ultima de conformidad con lo previsto en el dispositivo 256.3 del Texto Penal Adjetivo Es todo. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. Karla Contreras