REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000106
ASUNTO : TP01-S-2011-000106

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Se identificó como JOSÉ ERNESTO ARAUJO MORENO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 19/04/1964, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.914.479 ( NO mostró la Cédula de Identidad), de ocupación albañil, hijo de Adela del Carmen de Araujo Moreno y José Albino Araujo, residenciado Turagual, vía principal, casa sin numero, casa en construcción, diagonal a la “licorería mis tres hermanas” parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio Carvajal, estado Trujillo, quien expone: “ no tengo nada que agregar. Es todo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: JOSE ERNESTO ARAUJO MORENO, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 27 de enero de 2011, CON LO CUAL FORMULO denuncia de la ciudadana ANA TERESA SANTIAGO GUERRIDO, POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA. Es todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por los delitos de delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 AMBOS de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Ana Teresa Santiago Guerrido, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre esta y la prohibición de agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 de la ley especial, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: JOSÉ ERNESTO ARAUJO MORENO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 19/04/1964, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.914.479 ( NO mostró la Cédula de Identidad), de ocupación albañil, hijo de Adela del Carmen de Araujo Moreno y José Albino Araujo, residenciado Turagual, vía principal, casa sin numero, casa en construcción, diagonal a la “licorería mis tres hermanas” parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio Carvajal, estado Trujillo, quien expone: “no tengo nada que agregar. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: “Solicito una medida de posible cumplimiento a favor de mi defendido y copias simples de las actuaciones, es todo.
LA VICTIMA
No se encontraba presente en la sala.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE ERNESTO ARAUJO MORENO, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 encabezamiento y segundo aparte AMBOS de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Ana Teresa Santiago Guerrido, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia de la víctima de fecha: 27 de Enero de 2011, con lo cual se configuran los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 encabezamiento y segundo aparte AMBOS de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Ana Teresa Santiago Guerrido Es todo.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victima más tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano: JOSÉ ERNESTO ARAUJO MORENO, acercarse a la Victima.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE ERNESTO ARAUJO MORENO. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 encabezamiento y segundo aparte AMBOS de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Ana Teresa Santiago Guerrido. TERCERO: conformidad con lo establecido en el artículo 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano: JOSÉ ERNESTO ARAUJO MORENO, acercarse a la Victima. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. Karla Contreras