REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2010-000166
 
ASUNTO 		                    : TP01-S-2010-000166
 
 
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO 
 
Realizada la Audiencia preliminar seguida  al ciudadano: JOSE FIDENCIO RUZA, titular de la cédula de identidad Nº  10.316.708, nacido en fecha 12-10-1968, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Despachador, soltero, venezolano, hijo de Maria Ruza y Regulo Ruiz residenciado en: San Jacinto sector Pollos Eladios, casa Nº 11 de color verde Trujillo estado Trujillo,    este tribunal resolvió:
 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO 
 
                 Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: JOSE FIDENCIO RUZA, titular de la cédula de identidad Nº  10.316.708, nacido en fecha 12-10-1968, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Despachador, soltero, venezolano, hijo de Maria Ruza y Regulo Ruiz residenciado en: San Jacinto sector Pollos Eladios, casa Nº 11 de color verde Trujillo estado Trujillo,    por la comisión de los  delitos   de: VIOLENCIA PSICOLOGIA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA,  previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NANCY JOSEFINA SANCHEZ TERAN,  aportó elementos de convicción y  medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su  admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado. 
 
LA DEFENSA
 
 La Defensa Pública expuso: “quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos”. Es todo.
 
 
EL ACUSADO
 
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la  suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: JOSE FIDENCIO RUZA, titular de la cédula de identidad Nº  10.316.708, nacido en fecha 12-10-1968, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Despachador, soltero, venezolano, hijo de Maria Ruza y Regulo Ruiz residenciado en: San Jacinto sector Pollos Eladios, casa Nº 11 de color verde Trujillo estado Trujillo,  quien manifestó:   “no voy a declarar”,    luego de admitida la acusación  expuso: “ADMITO LOS HECHOS, PIDIO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE LE SUSPENDA EL PROCESO, ES TODO”. 
 
 
CONSIDERACIONES PREVIAS
 
              En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por  lo hechos ocurridos  en fecha: 02  de Enero    de 2010.    Los hechos  ocurridos  son  analizados por esta juzgadora así como  los distintos elementos de prueba, co  n lo cual se  considera procedente  ADMITIR   LA ACUSACIÓN,   al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello  en contra del ciudadano: JOSE FIDENCIO RUZA, titular de la cédula de identidad Nº  10.316.708, nacido en fecha 12-10-1968, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Despachador, soltero, venezolano, hijo de Maria Ruza y Regulo Ruiz residenciado en: San Jacinto sector Pollos Eladios, casa Nº 11 de color verde Trujillo estado Trujillo,  por la comisión de los   delitos   de: VIOLENCIA PSICOLOGIA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA,  previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NANCY JOSEFINA SANCHEZ TERAN. Con respecto a la suspensión condicional del proceso:  en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna.  Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42  del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en sus    artículo  41  primer aparte y 42 segundo aparte   de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece  una pena que  permite   la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe  objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado  la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su defensor,  seguidamente  el Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso por un (01) año, bajo la imposición de las condiciones  de conformidad con el  artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el  87 numeral  5, 6 y 13 de la ley especial las siguientes condiciones impuestas al ciudadano JOSE FIDENCIO RUZA, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición  de cambiar de residencia sin participarlo al Tribunal.   Así se decide. 
 
 
DECISIÒN
 
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero  de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE FIDENCIO RUZA, titular de la cédula de identidad Nº  10.316.708, nacido en fecha 12-10-1968, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Despachador, soltero, venezolano, hijo de Maria Ruza y Regulo Ruiz residenciado en: San Jacinto sector Pollos Eladios, casa Nº 11 de color verde Trujillo estado Trujillo,  por la comisión de los   delitos   de: VIOLENCIA PSICOLOGIA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA,  previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NANCY JOSEFINA SANCHEZ TERAN.  SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de  prueba  de  un  año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo.  TERCERO: De conformidad con el artículo 44 primer aparte  Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el  artículo  87 numerales   5,  6 y 13 de la ley especial, se imponen  al ciudadano JOSE FIDENCIO RUZA, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición  de cambiar de residencia sin participarlo al Tribunal.   Así se decide.  Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal,   en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda. 
 
 
La Juez  de Control N° 01                                                           
 
Abg. Lisbeth Y. Hernández                                                        
 
 
                                                                                       El secretario Judicial                                 
 
                                                                                       Abg. Ana Celina Materano
 
 
 |