REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000044
ASUNTO : TP01-S-2011-000044
RESOLUCIÓN REVISIÓN MEDIDA
El día 17 de Febrero de 2011, se celebró Audiencia Especial de solicitud de Revisión de medida impuestas el dia 13 de Enero de 2011, en audiencia de presentación, en contra del ciudadano: JOSÉ NEY VILLARREAL PARRA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Lisbeth Hernandez y la Secretaria, Karla Contreras, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: defensa publica Abg. Sandra Espinoza, el JOSÉ NEY VILLARREAL PARRA, el Fiscal I (A) del Ministerio Público Abg. José Luís Mollina, así como la Victima MARIA DIOBARINA RIVAS PÉREZ.
SOLICITUD VICTIMA
Se identificó como MARIA DIOBARINA RIVAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.632.472 quien expuso: “ratifico el escrito presentado en fecha 28-01-2011 por ante este tribunal, tenemos seis hijos quienes están afectados psicológicamente por la ausencia de su padre, quiero que vuelva a la casa.
FISCALIA MINISTERIO PUBLICO
Señaló que de acuerdo a lo expuesto por la victima no se opone en que sea revocada la medida de salida del domicilio y que se levante la misma, en virtud que la victima manifiesta claramente que al mismo lo reintegren al domicilio y pido se mantengan las otras medidas de protección a la víctima que fueron decretadas en su oportunidad es todo.-

IMPOSICION CONSTITUCIONAL AL INVESTIGADO
Seguidamente se le concedió la palabra al investigado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: JOSÉ NEY VILLARREAL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.159.496, nacido en fecha 27-03-1970, natural de Trujillo de 40 años de edad, grado de instrucción primer grado, ocupación albañil, soltero, venezolano, hijo de Frainala Parra y Emilio Villarreal (+) residenciado en el Sector Pueblo Nuevo frente a la Escuelita en un chalet de color verde, la casa de mi hermana Danny Villarreal en la Puerta estado Trujillo quien manifestó: “Yo quiero que se me revoque la medida de salida del hogar y con ello poder entrar a mi casa y estar con mi familia y mis hijos es todo”.

DEFENSA PUBLICA
Expuso: “visto lo expuesto por la víctima solicita al tribunal que se le levante la medida de salida del hogar de mi defendido es todo es todo”.
DECISIÓN JUDICIAL
El TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO analizado lo expuesto por las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: Se revoca la medida de Salida del Domicilio de conformidad con el articulo 88 del la Ley Especial y se acuerda el ingreso al ciudadano JOSÉ NEY VILLARREAL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.159.496, ingresar a su hogar. Segundo: Se confirma y se mantienen las medidas impuestas en fecha 13-01-2011 de Protección y Seguridad a favor de la Victima ciudadana MARIA DIOBARINA RIVAS PÉREZ, establecidas en el articulo 87 numeral 5, 6 13 de la Ley especial; Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, de manera violenta en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de Estudio y residencia de la mujer agredida y Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y Cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima como presentaciones ante el tribunal Así se decide. La decisión aquí tomada se basa en el contenido normativo regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que señala expresamente: “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”, en tal sentido analiza esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos de ley además de lo dicho por la víctima que la separacióna del hogar del imputado ha afectado la estabilidad emocional de sus hijos, con lo cual se considera procedente el revocar la medida de salida del hogar del presunto agresor. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández. LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Ana Celina Materano