REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000167
ASUNTO : TP01-S-2010-000167

AUTO APERTURA A JUICIO
El Abogado: José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el quince (15) de Febrero del año 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, ocurrió en fecha 28 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la victima ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, se encontraba frente a la Plaza Bolívar de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y el imputado de autos se le abalanzo en su humanidad con un cuchillo e intento apuñalearla, arazón por la cual en aras de resguarda su integridad se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Valera a interponer la denuncia.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo; y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.350.349, de 26 años de edad, soltera, oficios del hogar, nacida en fecha 18/09/1984, residenciada en la Avenida 34 con K, sector el Renacer, Barrio Simón Bolívar II, casa sin, frente a la casa de Dulcosa, parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda Estado Trujillo, interpuesta en fecha 28 de diciembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en los siguientes términos: “Vengo a denunciar a JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, quien el día martes 22/12/2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, el ciudadano en cuestión se me lanzó encima con un cuchillo e intentó apuñalearme, además me apunto con una pistola que tenia también en su poder, gritándome que me iba a matar y el me ha amenazado de muerte en reiteradas oportunidades porque yo lo denuncie el 08/12/2009, en ciudad Ojeda, debido a que puñales en la espalda a mi hermana de nombre YENNY JOSEFINA ROJO, solo porque ella no quiere vivir con él ... es todo”.
2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE TSU LUIS MIGUEL CAPIELO Y EL AGENTE LINARES BLADIMIR, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Valera donde dejan constancia de: “procedimos a trasladarnos a la casa s/n, del sector Candelaria de la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, residencia del ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, a fin de ubicarlo, identificarlo y citarlo con la finalidad de que comparezca por ante este Despacho una vez allí fuimos recibidos por la ciudadana: GONZALEZ ARGUELLO ZULAY MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 9.316.420, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora de la persona requerida por nuestra comisión, por cuanto esta no se encontraba presente para el momento de la comisión de igual forma manifestó no tener inconveniente alguno en recibir boleta de citación la cual se le expidió de ipsofacto, es todo”
3.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE JOEL COLMENARES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crii-ninalistícas, sub. Delegación Valera, quien deja constancia de: “Encontrándome en mis labores de servicio en este despacho procedí a efectuar llamada t, telefónica al numero 0416/7616768, el cual pertenece a la ciudadana YENMILETH DEL CARMEN ROJO MATHEUS, quien se encuentra plenamente identificada en autos por figurar como victima, una vez al hacer contacto vía telefónica fui atendido por la ciudadana en cuestión que luego de identificarme como Funcionario activo de este cuerpo policial y manifestarle si me podría aportar alguna información sobre la ubicación del ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, quien fue nombrado por su persona como autor del hecho así como también que él mismo podría ser ubicado por medio de su persona me manifestó que dicho ciudadano se encontraba en la población de Betijoque específicamente en su residencia ubicada en la calle Candelaria, casa s/n, Municipio Rafael Rangel estado Tri.4illo, y que él mismo se la pasa acosándola y amenazándola de muerte por medio de llamadas telefónicas, así mismo se le solicito información sobre la ciudadana YUSKEILA YUSMARKY ROJO, quien figura como testigo informándome que esta ciudadana es su hermana y se encontraba con ella en su residencia ubicada en Ciudad Ojeda Estado Zulia, ya que temía por su integridad física ya que el ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, le ha comunicado que donde la viera hay mismo la mataba, es todo”
4.- ACTA DE INVESTIGACION SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB. INSPECTOR DIMAS GUERRA Y
LA SUL INSPECFOR MARIA PARILLI, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, sub. Delegación Valera, donde dejan constancia de ’trasladarse hacia la población de Betijoque estado Trujillo, específicamente a la calle Candelaria, casa N° 2470, a fin de ubicar al ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GONZÁLEZ, quien figura como investigado una vez en dicha población luego de identificamos como Funcionarios de este Cuerpo Policial, nos entrevistamos con varios moradores del sector, quienes manifestaron que el ciudadano en mención es de alta peligrosidad ya que el mismo consume droga y tiene en su poder un arma de fuego con la que amedrenta los ciudadanos que residen en ese sector, seguidamente nos trasladamos a la residencia del mismo una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como ZULAY MARIA GONZÁLEZ ARGUELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 9.316.420, a quien luego de imponerle el motivo de mi comparecencia manifestó ser a progenitora del ciudadano en mención y que para el momento no se encontraba en la residencia de igual forma manifestó que él mismo no se presentara a este despacho ya que el mismo manifestó no tener ningún tipo de culpa en el hecho que se investiga... es todo

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
VICTIMA:
-DECLARACION DE LA VÍCTIMA ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad y.- 18.350.349, de 26 años de edad, soltera, oficios del hogar, nacida en fecha 18/09/1984, residenciada en la Avenida 34 con 1<, sector el Renacer, Barrio Simón Bolívar II, casa sIn, frente a la casa de Dulcosa, parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda Estado Trujillo, interpuesta en fecha 28 de Diciembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico
Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los
siguientes documentos:
DENUNCIA DE LA VICTIMA ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 18.350.349, de 26 años de edad, soltera, oficios del hogar, nacida en fecha 18/09/1984, residenciada en la Avenida 34 con K, sector el Renacer, Barrio Simón Bolívar II, casa sin, frente a la casa de Dulcosa, parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda Estado Trujillo, interpuesta en fecha 28 de diciembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en los siguientes términos:
“Vengo a denunciar a JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, quien el día martes 22/12/2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, el ciudadano en cuestión se me lanzó encima con un cuchillo e intentó apuñalearme, además me apunto con una pistola que tenia también en su poder, gritándome que me iba a matar y el me ha amenazado de muerte en reiteradas oportunidades porque yo lo denuncie el 08/12/2009, en ciudad Ojeda, debido a que puñales en la espalda a mi hermana de nombre YENNY JOSEFINA ROJO, solo porque ella no quiere vivir con él. Es todo”.

LA DEFENSORA PUBLICA

La Defensora Pública expuso “Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. Ratifico mi escrito de contestación de la acusación, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”. Es todo


IMPOSICIÓN CONSTITUCIONAL AL ACUSADO
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de Josè Bastidas y Zulia Gonzalez, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo, expone: “Yo soy inocente de los hechos”

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, como autor responsable de los hechos ocurridos en fecha: 28 de diciembre de 2009.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos se ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de Josè Bastidas y Zulia Gonzalez, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.350.349, domiciliada en la avenida 34 con K, sector el renacer, Barrio Simón Bolívar II, casa S/N, frente a la casa de Dulcosa, parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, ciudad Ojeda.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA:

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ , por los hechos ocurridos en fecha en fecha 28 de Diciembre de 2009, que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de Josè Bastidas y Zulia Gonzalez, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 28 de diciembre de 2010.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, contra el ciudadano, JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.680, de ocupación estudiante, hijo de Josè Bastidas y Zulia Gonzalez, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1988, residenciado en Betijoque, Calle candelaria, Avenida 04, casa Nº 24-70, de color Amarillo, Betijoque Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 28 de diciembre de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: JOSE MANUEL BASTIDAS GONZALEZ, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 prime aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROJO MATHEUS YENMILETH DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión.

El Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano