REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000554
ASUNTO : TP01-S-2010-000554

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito consignado por los abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-90S-2010, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PLANTEAMIENTO FISCALIA MINISTERIO PUBLICO

Plantean los Representantes del Ministerio Público que la investigación se inició por formulada por la ciudadana MARYORI DEL VALLE SUAREZ ARAUJO, en fecha 01 de Febrero de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en los siguientes términos: 'Comparezco a este despacho a denunciar a mi ex marido de nombre Leandro Alexis Andara Suárez, quien me agredió con los puños en la cara y la cabeza sin motivo justificado ".

Durante la Investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo: 1.- Comunicación numero 9700-069-121, dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e igualdad de Genero, ordenando Evaluación Psicológica a la victima Maryory del Valle Suárez Araujo.2.- Comunicación numero 9700-069-122, dirigida a Medicatura Forense Valera, ordenando el Reconocimiento Medico Legal a la victima Maryory del Valle Suárez Araujo. 3.- Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios Luís Capelo y Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístlcas Subdelegación Valera, donde dejan constancia de las diligencias de Investigación practicadas, referidas a la Inspección Técnica del sitio del suceso, Identificación de testigos presénciales del hecho punible investigado y la identificación del presunto agresor Leandro Alexis Andara Suárez. 4.- Inspección Técnica Criminalística numero 329, practicada por los funcionarios Luís Capielo y Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en la vía publica de la urbanización morón, sector 02, detrás de la Iglesia, Municipio Valer¡ Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, la misma corresponde a un tramo de la dirección arriba mencionada, conformada por una calle en asfalto de topografía plana, con circulación vial en ambos sentidos la cual funge corno estacionamiento, provista de aceras de uso peatonal y de postes para alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencial donde el flujo peatonal y el automotor es frecuente, se observa el margen izquierdo visto el observador la parte posterior de las Instalaciones de la Iglesia del referido sector.". 5- Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y I Criminalísticas, Subdelegación Valera de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia referidas a la prohibición del presunto agresor Leandro Alexis Andará Suárez, de acercarse a la víctima Suárez Araujo Maryory del Valle, a su residencia lugar de trabajo y estudio, y de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución e Intimidación en su contra o cualquier Integrante de la familia. 6.- Declaración de la victima Maryori del Valle Suárez Araujo, venezolana, nacida en fecha 18-09-1985, cedula de Identidad N° V-17.391.108, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciada en la urbanización Morón, casa numero 20, vereda SO, Municipio Valera Estado Trujlllo, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en "los siguientes términos: "Vengo para este despacho con la finalidad de no continuar con la acusación que le hice a mi exconcubino de nombre Leandro Alexis Andará Suárez, ya que este señor a final de cuentas es el padre de mis dos hijos y no quisiera que su imagen se viera perjudicada por esta situación, además ya el y yo no vamos a mantener ningún tipo de comunicación para evitar problemas.
Ahora bien, en el presente caso la victima al formular la denuncia manifestó que el imputado la agredió con los puños en la cara y la cabeza, más sin embargo en fecha 04 de Febrero de 2010, compareció espontáneamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas, Subdelegación Valera, y manifestó que no asistió a realizarse el examen medico, por medicatura forense ni fue al psicólogo, resultando palmario que desde el punto de vista procesal no cuenta el Ministerio Público, con elementos de convicción tan elementales para encuadrar la conducta desplegada por el Imputado Leandro Alexis Andara Suárez en el delito de Violencia Física, como es el Reconocimiento Medico Legal de la victima, al decidir sin coacción alguna según su dicho, no asistir al Medico Forense, para ser examinada y determinar el grado y tipo de las lesiones Infringidas por el imputado en su humanidad, como consecuencia de la violencia ejercida, por lo que tomando en consideración que desde el momento consumativo del hecho, a la actual data ha transcurrido un tiempo considerable, es evidente que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, (Reconocimiento Medico Legal de la victima), y así poder encuadrar de una manera objetiva la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal antes invocado; y en consecuencia no existen bases para solicitar fundada mente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso, solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LEANDRO ALEXIS ANDARA SUAREZ.

En tal sentido que, no existiendo ningún otro elemento de convicción que permita dar por cierta la versión, pues no aparece que la víctima haya manifestado interés en continuar con la investigación, de deduce que solo el dicho de ella, no es suficiente para acusar y no existe posibilidad, en esta oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARYORl DEL VALLE SUAREZ ARAUJO, venezolana, nacida en fecha 18-09-1985, cedula de identidad NO V-17.391.108, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciada en la urbanización Morón, casa numero 20, vereda 50, Municipio Valera Estado Trujillo, contra del ciudadano LEANDRO ALEXlS ANDARA SUAREZ, venezolano, nacido en fecha 11-12-1980, cedula de identidad NO V-14.460.578, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Psicólogo, residenciado en los cerrillos, sector el llanito, hijo de Matilde Andara y Padre desconocido, residenciado en los cerrillos, sector el llanito, casa S/N, la Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, delito de VIOLENCIA ASICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo procesalmente pertinente.

Jueza de Control

Abg. Lisbeth Y. Hernández La secretaria

Abg. Ana C. Materano