REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001646
ASUNTO : TP01-S-2010-001646

APERTURA A JUICIO
Los Abogados: Reina Irene Pimentel Pérez y José Luis Molina Gil, venezolanos, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Primero Principal y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad ,cédula de identidad Nº V-12.939.930, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de ocupación obrero, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, residenciado en el Sector ciudad Bendita, las Invasiones, casa sin numero, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el treinta y uno (31) de enero del año 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano Ely Segundo García, ocurrió en fecha: 31 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, cuando la victima Yolanda del Carmen Batista martín, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector ciudad Bendita, las invasiones, casa sin numero, parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, donde se encontraba en compañía de su menor hija Gloria garcía, comenzó a vociferar palabras obscenas a tirarle piedras a la vivienda y a viva voz le manifes´to que la iba a matar con un tubo de metal que portaba, razón por la cual la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional realizó llamada telefónica a la Estación Policial numero 3.4 con sede en Sabana Grande de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios STO/2DO (FAPET) Baptista Alexander, Cabo/2do Hernández Elias, Agente (Fapet) Carrillo Anderson y Cabo Segundo Delgado Jorge, quines practican la detención flagrante del imputado de autos, quedando a la orden de ese despacho fiscal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Yolanda del Carmen Batista Martin, en fechas 31 de octubre de 2010, ante la Estación Policial Nº 3.4 Sabana Grande del Estado Trujillo, funcionarios Sto/Segundo (Fapet) Baptista Alexander, Cabo Segundo Hernández Elias, Agente (Fapet), Carrillo Anderson y Cabo segundo Delgado jorge, adscritos a la Estación Policial numero 3.4, con sede en Sabana Grande de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien expuso: “yo me encontraba en mi casa como aproximadamente a las 8:00 horas de la noche del día domingo 31-10-2010, cuando de repente llegó Ely, con una bolsa y sin razón alguna empezó de nuevo a insultarme y a amenazarme con matarme, en eso mi hija de 16 años de edad, que se llama Gloria García, empezó a decirle que se quedara quieto, que no me molestara, que yo ya había puesto la denuncia, y seguía insultándonos y gritándonos que nos iba a matar de repente tenía unas piedras en la mano y empezó a pegarle a la puerta con un tubo, mi hija llamo por teléfono a la policía, cuando ellos llegaron lo consiguieron pegándole a la puerta y lo detuvieron”.
2.- Acta policial de fecha: 31 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Sto/Segundo (Fapet) Baptista Alexander, Cabo Segundo Hernández Elias, Agente (Fapet) Carrillo Anderson y Cabo Segundo Delgado Jorge, adscritos a la Estación Policial Nº 3.4 de Sabana Grande del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial. “.. Encontrándome de servicio el día domingo 31 de octubre del 2010, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de la adolescente Gloria Josefina García, quien nos informó que en el Sector ciudad Bendita, se encontraba su padre de nombre Ely Segundo García, tratando de agredir nuevamente a su progenitora de nombre Yolanda del Carmen Batista Martín, y que el mismo se encuentra con un tubo pegándole a la puerta, ella nos informa que al mencionado ciudadano lo había denunciado la ciudadana Yolanda el día lunes 25-10-2010, ante este despacho, por que la había agredido físicamente, cortándola en el hombro izquierdo para tres puntos de sutura, en vista de esto constituí comisión en la Unidad Patrullera P-33304, conducida pro el Cabo Segundo (Fapet) Delgado Jorge, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (Fapet) Hernández Elías y el Agente (Fapet) Carrillo Anderson, todos bajo mi mando para trasladarnos a la dirección antes mencionada por la ciudadana y así detener al ciudadano agresor, una vez en la residencia de la ciudadana, visualizamos a un ciudadano con un tubo pegándole a la puerta, razón por la cual y con la seguridad del caso procedimos a detenerlo, en ese momento salió una ciudadana, notificándonos que el era el ciudadano que el día lunes 25-10-2010, la había agredido físicamente el hombro izquierdo con un puñal causándole una herida cortante para tres puntos de sutura y que en el día de hoy, la había agrdido verbalmente con amenazas e insultos, la ciudadana denunciante quedó identificada como Yolanda del Carmen Batista Martín… la misma antepuso denuncia en contra del agresor, quedando identificado como: Garcia Ely Segundo, venezolano, estado civil soltero, analfabeta, titular de la cédula de identidad Nº V-12.939.930, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, residenciado en el Sector Ciudad Bendita, las Invasiones, casa sin numero, Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, se le leyeron sus derechos como imputado detenido, nos comunicamos vía telefónica con el Abogado Rafael García, Fiscal Primero de Guardia del Ministerio Público, sugiriendo levantar las actuaciones policiales…”.
2.- INSPECCIÓN TECINICA NUMERO 3081, de fecha: 01 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios John Quevedo y Agente Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Valera, practicada en casa sin numero, ubicada en el Sector Ciudad Bendita (invasiones) Sabana Grande, Municipio Bolíar del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso Cerrado, donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial constituido por una platna principal conformada por paredes de latas de zinc, la vivienda en alusión presenta un sistema de protección conformado por una cerca de estantillos de madera y alambres de púas, seguidamente se observa un espacio la cual funge como patio dando paso hacía un medio de acceso conformada por una puerta de metal, de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transitar por la misma se observa un espacio conformado por techo y paredes de zinc, pis de cemento pulido, como primera impresión se localiza un área la cual funge como sala dotada de muebles, seguidamente y con vista hacía el margen lateral izquierdo se localizan dos marcos desprovistos de puerta, la cual permiten el paso hacía dos habitaciones, con un a vista hacía el margen central se localiza un espacio la cual funge como cocina, así mismo se ubica un marco, el cual permite el paso hacía la parte externa de la vivienda donde se aprecia un área, la cual permite el paso hacia la parte externa de la vivienda donde se aprecia un área, la cual funge como patio conformado por suelo natural (tierra) dotada de plantas frutales…”
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo (Fapet) Delgado Jorge, Cabo segundo (Fapet), Hernández Elias y Agente (Fapet) Carrillo Anderson, adscritos a la Estación Policial numero 3.4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el imputado Ely Segundo Garcia, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
2.- Declaración de los funcionarios John Quevedo y Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Valera, en el sitio de Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 01 de Noviembre de 2010, la Inspección Técnica Criminalistica Nº 3081, en el sitio del suceso casa sin numero, ubicada en el sector Ciudad Bendita (Invasiones) Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
1.- Declaración de la víctima Yolanda del Carmen Batista Martín, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado Ely Segundo García fue la persona que haciendo uso de la fuerza física la lesionó y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
1.- INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 3081 de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios John Quevedo y Agente Luis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Valera, practicada en casa sin numero, ubicada en el Sector Ciudad Bendita (Invasiones) Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso cerrado, donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial constituido por una planta principal conformada por paredes de latas de zinc, la vivienda en alusión presenta un sistema de protección conformado por una cerca de estantillos de madera y alambres de púas, seguidamente se observa un espacio la cual funge como patio dando paso hacia un medio de acceso conformada por una puerta de metal, de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transitar por la misma se observa un espacio conformado por techo y paredes de zinc, piso de cemento pulido, como primera impresión se localiza un área la cual funge como sala dotada de muebles, seguidamente y con vista hacia el margen lateral izquierdo se localizan dos marcos desprovistos de puerta, la cual permiten el paso hacia dos habitaciones, con una vista hacia el margen central se localiza un espacio, la cual funge como cocina, así mismo se ubica un marco el cual permite el paso hacia la parte externa de la vivienda donde se aprecia un área, la cual permite el paso hacia la parte externa de la vivienda donde se aprecia un área, la cual funge como patio conformado por suelo natural (tierra) dotada de plantas frutales…”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Pública Abg. María Parilli, quien expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad ,cédula de identidad Nº V-12.939.930, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de ocupación obrero, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, residenciado en el Sector ciudad Bendita, las Invasiones, casa sin numero, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del Estado Trujillo, y expone: “Yo soy inocente de los hechos”.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: ELY SEGUNDO GARCIA, por lo hechos ocurridos en fecha: 31 de octubre de 2010.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano: ELY SEGUNDO GARCIA, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad ,cédula de identidad Nº V-12.939.930, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de ocupación obrero, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, residenciado en el Sector ciudad Bendita, las Invasiones, casa sin numero, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTIN.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad ,cédula de identidad Nº V-12.939.930, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de ocupación obrero, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, residenciado en el Sector ciudad Bendita, las Invasiones, casa sin numero, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTIN , por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ELY SEGUNDO GARCIA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad ,cédula de identidad Nº V-12.939.930, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de ocupación obrero, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, residenciado en el Sector ciudad Bendita, las Invasiones, casa sin numero, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTIN , por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 02 de Noviembre de 2010
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad ,cédula de identidad Nº V-12.939.930, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de ocupación obrero, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, residenciado en el Sector ciudad Bendita, las Invasiones, casa sin numero, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: ELY SEGUNDO GARCIA, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
La Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras