REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000166
ASUNTO : TP01-S-2011-000166
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano FREDDY ANTONIO SERRADA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.464.242, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 22/07/1978 de ocupación Agricultor hijo de Beti Josefina Fajardo de Serrada y Rafael , estado civil soltero, domiciliado en SAN LAZARO, VIAS DEL PARCHAL ARRIBA, CASA S/N ES UNA CASA DE BLOQUES COLOR VERDE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO Y EN MONTECARMELO SECTOR EL NAZARENO CALLE MONTECARMELO CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41priemr aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRIAM JOSEFINA MATHEUS DIAZ, y celebrada como fue 10 de febrero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano FREDDY ANTONIO SERRADA FAJARDO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41priemr aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRIAM JOSEFINA MATHEUS DIAZ, los siguientes hechos: “'Siendo las 10:30 horas de la mañana del día Martes 08 de Febrero de 2011se presento por ante este despacho policial el funcionario: SUBIINSPECTOR (FAPE1) PEREZ JOSE JAVIER, adscrito a la Estación Policial 3-6 Monte Carmelo, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112. 113,114,115, 116, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, yen concordancia a lo establecido en los artículos Nro. 39, 40,41,42 Y 45,65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 10:00 horas de la mañana del día Martes 08 de Febrero de 2.011, encontrándome en la sede de la Estación Policial 3-6 de Monte Carmelo se recibió llamada telefónica de un ciudadano manifestando que un ciudadano de nombre Freddy Cerrada se encontraba en la casa de la mama Ubicada en el sector el Nazareno y que el mismo se encontraba insultándola con palabras obscenas y la estaba amenazando, en vista a la información aportada por el ciudadano procedí a constituir comisión policial en la unidad patrullero P-33504 conducida por el CABO/1ERO (FAPET) MATERANO JUNIOR en compañía del SARGENTO/2DO (FAPET) LOBO NAPOLEON, con la finalidad de trasladamos hasta el sector el Nazareno, una vez en dicho sector observamos a un ciudadano el cual nos hace señas, por lo que nos acercamos hasta donde se encontraba dicho ciudadano, el mismo nos informa que dentro de la casa se encontraba el ciudadano Freddy Cerrada, permitiéndonos el acceso hasta el interior de la residencia, observando que en la sala de la residencia se encontraba un ciudadano y una ciudadana la cual nos informa que el ciudadano que esta con ella en la sala la a estado insultando con palabras obscenas y amenazándola que si ella no vivía con el no vivía con mas nadie, ya intentado golpearla, en vista a la información de la ciudadana le informe al ciudadano que nos acompañara hasta la estación policial 3-6 de monte Carmelo, ya que se encontraba denunciado por uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA . VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código orgánico procesal penal Vigente (Estar cometiendo el delito) procedo a la aprehensión del ciudadano previa lectura de sus derechos de conformidad con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal penal Vigente, de igual manera le informe a la ciudadana victima y al ciudadano que nos acompañara para la estación policial a fin de rendir declaración, procediendo al traslado del ciudadano detenido y las victima hasta la sede de la Estación Policial 3-6 de Monte Carmelo donde quedo identificado como: FREDDY ANTONI CERRADA FAJARDO, NACIONALIDAD: VENEZOLANO DE 32 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO-16.464.242, SOLTERO, ALFABETO, OCUPACIÓN: OBRERO, LUGAR DE NACIMIENTO: BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, y CON RESIDENCIA EN: EL SECTOR NAZARENO CASA SIN, DE LA PARROQUIA BUENA VISTA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TR VJILLO, así mismo a la ciudadana Agraviada formulo por escrito las respectiva denuncia de lo sucedido y quedo identificada como MIRIAN JOSEFINA MATEHUS DIAS, MANIFIESTA ESTAR CEDVLADA BAJO EL NRO: V-lO.397.966, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: LAS VIRTUDES ESTADO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 30/0111968, EDAD:42 AÑOS, DOMICILIADA EN: EL SECTOR EL NAZARENO VIA MONTE CARMELO CASA S/N DE LA PARROQUIA BUENA VISTA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, OCUPCION OFICIOS DEL HOGAR, ESTADO CIVIL SOLTERA, TELEFONO NO TENGO, al hijo se le recibió acta de entrevista quedando identificado como: DARIO JESUS SANDOVAL MATEHUS. MANIFIESTO ESTAR CEDULADO BAJO EL NRO: V-21.570.236, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: MARACIBO ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO: 19/09/1986, EDAD: 24 AÑOS, DOMICILIADO EN: EL SECTOR EL NAZARENO CASA S/N DE LA PARROQUIA BUENA VISTA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, OCUPACION U OFICIOS VIGILANTE, ESTADO CWIL SOLTERO, TELEFONO 04161700029. De inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo del Abg. Rafael García, quien girando las directrices respectiva el ciudadano aprehendido reseñado en el C.I.C.P.C. sub./delegación Valera y remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, y la ciudadana y al hijo se le fuera tomada acta de denuncia y acta de entrevista. Es todo, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 08/02/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial Nº 3-6, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRIAM JOSEFINA MATHEUS DIAZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN A LA VÍCITMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 10 de febrero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como FREDDY ANTONIO SERRADA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.464.242, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 22/07/1978 de ocupación Agricultor hijo de Beti Josefina Fajardo de Serrada y Rafael , estado civil soltero, domiciliado en SAN LAZARO, VIAS DEL PARCHAL ARRIBA, CASA S/N ES UNA CASA DE BLOQUES COLOR VERDE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO Y EN MONTECARMELO SECTOR EL NAZARENO CALLE MONTECARMELO CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FREDDY ANTONIO SERRADA FAJARDO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN A LA VÍCITMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano FREDDY ANTONIO SERRADA FAJARDO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN A LA VÍCITMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FREDDY ANTONIO SERRADA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.464.242, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 22/07/1978 de ocupación Agricultor hijo de Beti Josefina Fajardo de Serrada y Rafael , estado civil soltero, domiciliado en SAN LAZARO, VIAS DEL PARCHAL ARRIBA, CASA S/N ES UNA CASA DE BLOQUES COLOR VERDE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO Y EN MONTECARMELO SECTOR EL NAZARENO CALLE MONTECARMELO CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41priemr aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRIAM JOSEFINA MATHEUS DIAZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario